Información del Tribunal
Tarifas de presentación
Reclamación máxima: $12,500 · Formularios requeridos: SC-100, SC-104
| Monto reclamado | Tarifa |
|---|---|
| $1 – $1,500 | $30 |
| $1,501 – $5,000 | $50 |
| $5,001 – $12,500 | $75 |
Exención de tarifas disponible si califica (formulario FW-001).
Cómo presentar
Todos los casos de reclamos menores del Condado de Sacramento (daños de hasta $12,500) deben presentarse en el Carol Miller Justice Center, 301 Bicentennial Circle, Room 200, Sacramento, CA 95826 — el juzgado civil del condado (Cantil-Sakauye) no atiende casos de reclamos menores. Puede presentar su caso en persona, por correo, mediante el buzón seguro de depósito de documentos, o a través de un Proveedor de Servicios de Presentación Electrónica (EFSP) aprobado (la presentación electrónica está disponible para reclamos menores desde el 17 de junio de 2024 y es opcional, aunque la corte la recomienda para evitar demoras en el procesamiento). Lleve el formulario SC-100 y la tarifa de presentación, o una solicitud de exención de tarifa (formulario FW-001). Nota: los documentos colocados en el buzón de Carol Miller los viernes no se presentan hasta el siguiente día hábil de la corte; si necesita presentar documentos un viernes, puede depositarlos en el William R. Ridgeway Family Relations Courthouse.
Notificación al demandado
Notifique al demandado al menos 15 días antes de la audiencia (20 días si el demandado vive fuera del Condado de Sacramento). La notificación puede realizarla un alguacil del condado (con tarifa), un servidor de procesos registrado, o cualquier adulto que no sea parte del caso, mediante notificación personal, sustituida o por correo certificado. Presente la prueba de notificación (SC-104) ante la corte antes de la audiencia.
Métodos permitidos: Servicio personal, Servicio por sustitución, Correo certificado
Plazo: Notifique al menos 15 días antes de la audiencia.
Consejos para la audiencia
- Las audiencias son en persona por defecto en el Carol Miller Justice Center. Para comparecer de forma remota debe presentar un Aviso de Comparecencia Remota (formulario RA-010) al menos 10 días hábiles de la corte (pero no más tarde de 5 días hábiles) antes de la audiencia; las comparecencias remotas se realizan por video (Zoom) — para comparecer por teléfono en su lugar, se requiere una solicitud por escrito aparte y la autorización de la corte al menos 3 días antes de la fecha de la audiencia.
- Si necesita un intérprete, llame a la oficina del secretario de Reclamos Menores al (916) 875-7746 lo antes posible; tenga en cuenta que los servicios de intérprete no están disponibles durante la sesión mensual de la Corte Nocturna (Night Court).
- Cualquier evidencia que desee que el juez considere debe presentarse a la corte y a la parte contraria al menos 3 días hábiles antes de la audiencia — la corte prefiere que la evidencia se envíe por correo electrónico a scvideohearing@saccourt.ca.gov (incluyendo nombre/número de caso/fecha de audiencia en el asunto, límite de 50 páginas), o puede enviarse por correo o depositarse en la corte junto con una Prueba de Notificación por Correo (formulario POS-030) completada. Aun así debe comparecer y presentar la evidencia en la audiencia, o no será considerada.
- La corte ordena a ambas partes hacer un esfuerzo de buena fe para resolver el caso antes de la fecha de la audiencia; hay asistencia de mediación gratuita disponible escribiendo a scudadvisors@saccourt.ca.gov o llamando al (916) 875-7846.
- La Corte Nocturna (audiencias por video, mediación y la clínica de asesoría) se realiza el segundo miércoles de cada mes de 5:15 p.m. a 6:15 p.m., y se traslada al segundo jueves si ese miércoles es un día festivo de la corte.
✓ Intérpretes disponibles ✓ Se permite comparecencia telefónica
Conozca sus derechos bajo la ley de California
El Código Civil de California § 1950.5 exige a los arrendadores devolver su depósito o proporcionar un estado detallado dentro de 21 días de la mudanza. Si no lo hacen, puede tener derecho a recuperar su depósito más hasta 2 veces el monto del depósito en daños estatutarios.
Lea la guía completa de la Ley de Depósito de Seguridad de California →
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