La regla de los 21 días (Código Civil § 1950.5(h))
Dentro de 21 días calendario tras su mudanza, el arrendador debe hacer una de dos cosas:
- Devolver todo su depósito, O
- Enviar por correo o entregar un estado detallado por escrito que explique cada deducción, más el saldo restante.
No hay período de gracia ni excepción porque "el arrendador estaba ocupado." El plazo empieza el día que se muda.
Qué pueden y no pueden deducir los arrendadores
Permitido (§ 1950.5(b))
- Renta impaga
- Costos de limpieza si dejó la unidad más sucia que en la condición de entrada
- Reparación de daños más allá del desgaste normal
- Restauración de modificaciones no autorizadas
No permitido (§ 1950.5(e))
- Desgaste normal — rozaduras, desgaste menor de alfombra, pintura descolorida
- Daños que existían antes de su arrendamiento
- Reemplazo de alfombra si ya estaba vieja al mudarse
- Repintado de habitaciones completas por marcas menores
El multiplicador de daños por mala fe de 2× (§ 1950.5(m))
Si una corte determina que el arrendador retuvo su depósito de mala fe, tiene derecho a sus daños reales más hasta 2 veces el monto original del depósito como sanción estatutaria.
Cálculo de ejemplo
Lo que las cortes han considerado mala fe
- Ninguna respuesta después del plazo de 21 días
- Deducciones falsas comprobables (reclamar reparaciones sin recibos, cobrar por daños preexistentes)
- Cobrar por desgaste normal tras ser advertido de que no se permite
- Negarse a devolver la parte no disputada mientras se disputa el resto
Lo que generalmente no es mala fe
- Errores de cálculo honestos, corregidos de inmediato
- Devolución tardía con una explicación creíble
- Un estado detallado a tiempo, aunque algunas deducciones se reduzcan después
Límites del depósito (§ 1950.5(c))
Para depósitos exigidos a partir del 1 de julio de 2024, un arrendador generalmente no puede cobrar más de 1 mes de renta como depósito, esté la unidad amueblada o no (§ 1950.5(c)(1)). Una excepción limitada permite a un arrendador pequeño — persona física (o una LLC cuyos miembros sean todos personas físicas) que posee no más de dos propiedades residenciales de alquiler con no más de cuatro unidades en total — cobrar hasta 2 meses de renta (§ 1950.5(c)(5)). Puede demandar por cualquier exceso de inmediato — no tiene que esperar hasta la mudanza.
Carta de reclamo vs. presentar directamente
- Depósito menor de $1,500, arrendador desorganizado — Envíe primero una carta de reclamo. Muchos se allanan al citar § 1950.5(m) y la exposición de 2×.
- Depósito $1,500–$12,500, mala fe clara — Presente directamente en reclamos menores.
- Depósito mayor de $12,500 — Los reclamos menores tienen un tope de $12,500 (Código de Procedimiento Civil § 116.221). Necesita la corte civil limitada o un abogado.
- Administrador corporativo de propiedades — Carta de reclamo primero; a menudo se allanan para evitar sentar precedente.
Presentar en la corte de reclamos menores
Las cortes de reclamos menores de California atienden casos de depósito de hasta $12,500. La tarifa de presentación es de $30 a $75. No necesita un abogado.
Encuentre la corte de su condado:
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Alameda
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Alpine
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Amador
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Butte
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Calaveras
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Colusa
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Contra Costa
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Del Norte
- Corte de Reclamos Menores del Condado de El Dorado
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Fresno
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Glenn
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Humboldt
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Imperial
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Inyo
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Kern
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Kings
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Lake
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Lassen
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Los Angeles
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Madera
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Marin
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Mariposa
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Mendocino
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Merced
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Modoc
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Mono
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Monterey
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Napa
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Nevada
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Orange
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Placer
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Plumas
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Riverside
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Sacramento
- Corte de Reclamos Menores del Condado de San Benito
- Corte de Reclamos Menores del Condado de San Bernardino
- Corte de Reclamos Menores del Condado de San Diego
- Corte de Reclamos Menores del Condado de San Francisco
- Corte de Reclamos Menores del Condado de San Joaquin
- Corte de Reclamos Menores del Condado de San Luis Obispo
- Corte de Reclamos Menores del Condado de San Mateo
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Santa Barbara
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Santa Clara
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Santa Cruz
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Shasta
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Sierra
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Siskiyou
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Solano
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Sonoma
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Stanislaus
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Sutter
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Tehama
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Trinity
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Tulare
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Tuolumne
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Ventura
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Yolo
- Corte de Reclamos Menores del Condado de Yuba
Traslado de honorarios de abogado
El Código Civil § 1950.5 no incluye traslado de honorarios para inquilinos que ganan. Los costos de la corte (tarifa de presentación, tarifa de notificación) pasan a la parte perdedora bajo el Código de Procedimiento Civil § 1032, pero no los honorarios de abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene mi arrendador para devolver mi depósito de seguridad en California?
Dentro de los 21 días calendario tras la mudanza, el arrendador debe devolver todo su depósito o enviarle por correo un estado detallado por escrito de cada deducción junto con el saldo restante (Código Civil de California § 1950.5(h)). No hay período de gracia.
¿Qué puede deducir legalmente un arrendador de mi depósito de seguridad?
Solo renta impaga, limpieza para devolver la unidad a su condición de entrada, reparación de daños más allá del desgaste normal, y restauración de modificaciones no autorizadas (§ 1950.5(b)). El desgaste normal y los daños preexistentes no se pueden deducir (§ 1950.5(e)).
¿Qué pasa si mi arrendador no cumple el plazo de 21 días?
El arrendador pierde el derecho a hacer cualquier deducción y debe devolver todo el depósito. Si una corte determina que el depósito se retuvo de mala fe, también puede recuperar hasta dos veces el monto del depósito como daños estatutarios (§ 1950.5(m)).
¿Por cuánto puedo demandar en la corte de reclamos menores?
Las cortes de reclamos menores de California atienden casos de depósito de hasta $12,500 (Código de Procedimiento Civil § 116.221). Un reclamo mayor debe presentarse en la corte civil limitada.
¿Cuánto puede cobrar un arrendador por un depósito de seguridad?
Para depósitos exigidos a partir del 1 de julio de 2024, no más de un mes de renta, esté la unidad amueblada o no (§ 1950.5(c)(1)). Un arrendador pequeño — persona física, o una LLC cuyos miembros sean todos personas físicas, que posee no más de dos propiedades residenciales de alquiler con no más de cuatro unidades en total — puede cobrar hasta dos meses de renta (§ 1950.5(c)(5)). Puede demandar por cualquier exceso de inmediato — no tiene que esperar hasta la mudanza.
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