Información del Tribunal
Tarifas de presentación
Reclamación máxima: $12,500 · Formularios requeridos: SC-100, SC-104
| Monto reclamado | Tarifa |
|---|---|
| $1 – $1,500 | $30 |
| $1,501 – $5,000 | $50 |
| $5,001 – $12,500 | $75 |
Exención de tarifas disponible si califica (formulario FW-001).
Cómo presentar
Los casos de reclamos menores en el Condado de Contra Costa se presentan y se audiencian en tres ubicaciones: Martinez (725 Court St), Pittsburg (1000 Center Dr) y Richmond (100 37th St). Presente sus documentos en el tribunal que corresponde al domicilio del demandado o al lugar donde ocurrió la disputa. Horario de la oficina del secretario: Lun-Vie 8:00am-4:00pm. Las comparecencias remotas requieren el formulario RA-010 conforme a CCP §367.75.
Notificación al demandado
Notifique al demandado al menos 15 días antes de la audiencia (20 días si el demandado vive fuera del Condado de Contra Costa). La notificación puede ser hecha por el Alguacil del Condado (con tarifa), por un servidor de procesos registrado, o por cualquier adulto que no sea parte. Presente la prueba de notificación (SC-104) ante la corte antes de la audiencia.
Métodos permitidos: Servicio personal, Servicio por sustitución, Correo certificado
Plazo: Notifique al menos 15 días antes de la audiencia.
Consejos para la audiencia
- Los casos se audiencian en Martinez (Dept. 57), Pittsburg (Dept. 54) y Richmond (Dept. 50) — revise su notificación para el departamento asignado y el enlace Zoom si comparece de forma remota.
- Las comparecencias remotas requieren cumplir con CCP §367.75 — presente el formulario RA-010 y sirva copias a todas las partes antes de la audiencia.
- Entregue documentos en persona, por buzón o por entrega nocturna al menos 3 días hábiles del tribunal antes de la audiencia; no se permite entrega electrónica.
- Llegue 15 minutos antes; lleve tres copias de todos los documentos y sus evidencias originales.
✓ Intérpretes disponibles ✓ Se permite comparecencia telefónica
Conozca sus derechos bajo la ley de California
El Código Civil de California § 1950.5 exige a los arrendadores devolver su depósito o proporcionar un estado detallado dentro de 21 días de la mudanza. Si no lo hacen, puede tener derecho a recuperar su depósito más hasta 2 veces el monto del depósito en daños estatutarios.
Lea la guía completa de la Ley de Depósito de Seguridad de California (en inglés) →
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