Información del Tribunal
Tarifas de presentación
Reclamación máxima: $12,500 · Formularios requeridos: SC-100, SC-104
| Monto reclamado | Tarifa |
|---|---|
| $1 – $1,500 | $30 |
| $1,501 – $5,000 | $50 |
| $5,001 – $12,500 | $75 |
Exención de tarifas disponible si califica (formulario FW-001).
Cómo presentar
Los casos de reclamos menores se presentan y se audiencian en Downtown Superior Court (DTS), 191 N. First St., San Jose. La presentación es en persona durante las horas del secretario (Lun-Jue 8:30-15:00, Vie 8:30-12:00) o por correo. A partir del 1 de julio de 2025, la corte notifica por correo electrónico por defecto — proporcione una dirección que revise a diario y agregue noreply@scscourt.org a su lista blanca.
Notificación al demandado
Notifique al demandado al menos 15 días antes de la audiencia (20 días si el demandado vive fuera del Condado de Santa Clara). La notificación puede ser hecha por el Alguacil del Condado de Santa Clara (con tarifa), por un servidor de procesos registrado, o por cualquier adulto que no sea parte. Presente la prueba de notificación (SC-104) ante la corte antes de la audiencia.
Métodos permitidos: Servicio personal, Servicio por sustitución, Correo certificado
Plazo: Notifique al menos 15 días antes de la audiencia.
Consejos para la audiencia
- Prepare su evidencia: haga solo una copia de cada documento para presentar al inicio de la audiencia. Las partes podrán revisar la evidencia del otro lado antes de que se escuche el caso.
- Lleve copias físicas de toda la evidencia a la corte. Si tiene video en su teléfono o laptop, puede conectar su dispositivo al proyector del tribunal para presentarlo.
- Si tiene un testigo, infórmele al juez. Los testigos deben esperar fuera en el pasillo y no pueden escuchar ningún testimonio antes de declarar.
- Si necesita un intérprete, notifíquelo al alguacil, secretario o juez lo antes posible. Los intérpretes de español y vietnamita suelen estar disponibles el mismo día; otros idiomas probablemente requerirán reprogramar la audiencia. La corte no puede obligar a alguien a hablar inglés si dice que necesita un intérprete, incluso si esa persona habló inglés con usted en el pasado.
- Para casos de daños a un vehículo, traiga prueba de propiedad de su auto (título o registro).
- En casos de accidentes de tránsito, puede demandar al conductor y al propietario registrado del otro vehículo, pero no a la compañía de seguros del conductor culpable.
- Si su caso involucra un contrato de arrendamiento escrito (asunto entre arrendador/inquilino), traiga una copia. La corte la usará para verificar que todos los inquilinos estén nombrados y que el arrendador — no el administrador de la propiedad — sea el demandado.
- Si el demandado está ubicado fuera del Condado de Santa Clara, esté preparado para explicar por qué es correcto presentar el caso en este condado.
- El demandado debe haber sido notificado correctamente antes de la audiencia. Si la notificación fue defectuosa pero el demandado se presenta, puede renunciar a la notificación y continuar, o solicitar una nueva fecha.
- La notificación por correo certificado a través de la oficina del secretario es válida solo si el demandado firma y devuelve el recibo. Si no coopera, necesitará un servidor de procesos que entregue la demanda en mano. Llamar por teléfono, enviar un fax, un correo electrónico, o dejar papeles en una puerta o parabrisas no constituye una notificación válida.
- Informe a la corte qué pronombres usa cuando se llame su caso.
- Si cree que su caso se ha resuelto, infórmele al juez. Las opciones incluyen: (1) desestimar el caso; (2) fijar una fecha futura en caso de que el acuerdo no funcione; o (3) convertir el acuerdo en una sentencia judicial.
- El Asesor de Reclamos Menores (gratuito) puede ayudarle a prepararse — reserve una cita los martes por la mañana.
- El programa de mediación (ADR) de la corte resuelve muchos casos antes de la audiencia y vale la pena intentarlo.
- Llegue al menos 15 minutos antes.
✓ Intérpretes disponibles ✓ Se permite comparecencia telefónica
Conozca sus derechos bajo la ley de California
El Código Civil de California § 1950.5 exige a los arrendadores devolver su depósito o proporcionar un estado detallado dentro de 21 días de la mudanza. Si no lo hacen, puede tener derecho a recuperar su depósito más hasta 2 veces el monto del depósito en daños estatutarios.
Lea la guía completa de la Ley de Depósito de Seguridad de California (en inglés) →
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