Qué es el § 1950.5
El Código Civil de California § 1950.5 es la ley estatal que regula los depósitos de seguridad en alquileres residenciales. Se aplica a "la garantía de un contrato de alquiler de una propiedad residencial que se usa como vivienda del inquilino" (§ 1950.5(a)). Establece cuánto puede cobrar el arrendador, qué puede descontar, qué debe enviarle cuando usted se muda y qué pasa cuando el arrendador no cumple.
Esta guía recorre, en el orden de la ley, las partes que un inquilino realmente usa. Cada sección cita las palabras clave y las explica en lenguaje sencillo. El texto es la versión vigente desde el 1 de enero de 2026 (modificada por AB 414). Para un resumen más corto, consulte nuestra guía de la ley de depósitos de seguridad de California.
La ley de un vistazo
| Subdivisión | Qué cubre |
| (a) | Se aplica a depósitos de un alquiler residencial que es la vivienda del inquilino |
| (b) | Qué cuenta como "depósito" y los cuatro fines para los que se puede usar |
| (c) | Límites a cuánto depósito puede cobrar el arrendador |
| (d) | El arrendador guarda el depósito para el inquilino |
| (e) | Solo descuentos razonables; nada por desgaste normal ni daños previos |
| (f) | El derecho del inquilino a una inspección antes de mudarse |
| (g) | La obligación del arrendador de fotografiar la unidad |
| (h) | El estado de cuenta de 21 días, los recibos, el umbral de $125 y la pérdida por mala fe |
| (i)–(l) | Qué pasa con el depósito cuando se vende el edificio o termina el interés del arrendador |
| (m) | Daños por mala fe de hasta el doble del depósito y la carga de la prueba del arrendador |
| (n) | Un contrato no puede llamar a ningún depósito "no reembolsable" |
| (o) | Los reclamos por depósito pueden presentarse en reclamos menores |
| (p) | Cómo puede probar el inquilino que pagó el depósito |
(b) Qué cuenta como "depósito de seguridad"
La ley define "garantía" de forma amplia: "cualquier pago, cargo, depósito o tarifa" cobrado al inicio del arrendamiento para reembolsar al arrendador los costos de procesar a un nuevo inquilino, o como pago anticipado de renta, "usado o por usarse para cualquier fin" (§ 1950.5(b)). El nombre que el arrendador le da al cargo no decide si es depósito. La definición excluye lo que dispone la "Sección 1950.6".
El arrendador solo puede usar el depósito para cuatro fines (§ 1950.5(b)(1)–(4)):
- Renta no pagada.
- Reparar daños "excluyendo el desgaste normal" causados por el inquilino, un invitado o un licenciatario.
- La limpieza necesaria para devolver la unidad "al mismo nivel de limpieza que tenía al inicio del arrendamiento".
- Si el contrato lo permite, restaurar, reemplazar o devolver bienes personales o accesorios, excluyendo el desgaste normal.
(c) Cuánto puede cobrar el arrendador
La regla general es un límite de un mes de renta, además de la renta del primer mes pagada al mudarse (§ 1950.5(c)(1)). Las excepciones son limitadas:
| Situación | Regla | Fuente |
| La mayoría de los arrendadores | Hasta un mes de renta como depósito | Código Civil § 1950.5(c)(1) |
| Arrendador pequeño: una persona física (o una LLC cuyos miembros son todos personas físicas) dueña de no más de dos propiedades residenciales con no más de cuatro unidades en alquiler | Hasta dos meses de renta como depósito | Código Civil § 1950.5(c)(5)(A) |
| El inquilino es miembro del servicio militar | La excepción del arrendador pequeño no aplica | Código Civil § 1950.5(c)(5)(B) |
| Contrato de seis meses o más | Se permite un pago anticipado de al menos seis meses de renta | Código Civil § 1950.5(c)(2) |
| Depósito cobrado o exigido antes del 1 de julio de 2024 | Los límites de la subdivisión (c) no aplican | Código Civil § 1950.5(c)(6) |
(d) y (e) De quién es el dinero y qué puede descontar el arrendador
El arrendador guarda el depósito "para el inquilino que es parte del contrato", y el derecho del inquilino tiene prioridad sobre el de los acreedores del arrendador (§ 1950.5(d)).
El arrendador solo puede quedarse con los montos "razonablemente necesarios" para los cuatro fines de la subdivisión (b) (§ 1950.5(e)(1)). Hay tres límites:
- Nada por desgaste normal ni daños previos. El arrendador no puede reclamar por daños o defectos que existían antes del arrendamiento, por el desgaste normal o sus efectos, ni por los efectos acumulados del desgaste en uno o más arrendamientos (§ 1950.5(e)(2)(A)).
- Restaurar, no mejorar. Los cargos por materiales y trabajo se limitan a un monto razonable para restaurar la unidad a su estado al inicio del arrendamiento, excluyendo el desgaste normal (§ 1950.5(e)(2)(B)).
- Limpieza profesional solo si hace falta. El arrendador no puede cobrar limpieza profesional de alfombras u otra limpieza profesional salvo que sea razonablemente necesaria para devolver la unidad a su estado inicial (§ 1950.5(e)(2)(C)).
Nuestra guía sobre desgaste normal o daño aplica estas reglas artículo por artículo.
(f) La inspección antes de mudarse
Cuando cualquiera de las partes avisa que terminará el arrendamiento, el arrendador debe informarle por escrito que puede pedir una inspección inicial y estar presente (§ 1950.5(f)(1)). Si la pide:
- Se hace en un momento razonable, pero no antes de dos semanas antes de la fecha de terminación o de fin del contrato.
- El arrendador debe avisarle por escrito con al menos 48 horas, salvo que usted y el arrendador firmen una renuncia por escrito.
- El arrendador le entrega una lista detallada de las reparaciones o limpiezas que propone descontar (§ 1950.5(f)(2)).
- Usted puede corregir esos puntos antes de mudarse para evitar los descuentos (§ 1950.5(f)(3)).
Si la inspección se hizo y sus pertenencias no ocultaban el problema, el arrendador en general no puede descontar reparaciones o limpiezas que no estaban en esa lista (§ 1950.5(f)(4)), sujeto a las excepciones de (f)(5) y (f)(6). Las reglas de inspección no aplican cuando el arrendamiento termina según el Código de Procedimiento Civil § 1161(2), (3) o (4) (§ 1950.5(f)(7)).
(g) Las fotografías del arrendador
El arrendador debe tomar fotografías en dos momentos:
- Al mudarse usted. En arrendamientos que comienzan el 1 de julio de 2025 o después, justo antes o al inicio del arrendamiento (§ 1950.5(g)(1)).
- Al salir usted. Desde el 1 de abril de 2025, dentro de un tiempo razonable después de que usted devuelve la unidad, antes de cualquier reparación o limpieza que vaya a descontar, y otra vez después de terminar ese trabajo (§ 1950.5(g)(2)).
Cuando el arrendador descuenta por reparaciones o limpieza, debe entregar esas fotografías con el estado de cuenta detallado (§ 1950.5(h)(2)(D)).
(h) La regla de los 21 días y el estado de cuenta detallado
En esta subdivisión se decide la mayoría de las disputas por depósitos.
| Regla | Qué dice | Fuente |
| 21 días | A más tardar 21 días calendario después de que usted desocupa, el arrendador envía un estado de cuenta detallado y devuelve el resto del depósito | Código Civil § 1950.5(h)(1) |
| Cómo se paga el reembolso | En persona o con cheque por correo de primera clase; electrónicamente si usted pagó el depósito o la renta de forma electrónica, salvo que acuerden otra cosa por escrito | Código Civil § 1950.5(h)(1)(A) |
| Compañeros de cuarto | Con varios inquilinos adultos y sin acuerdo escrito, el cheque se emite a nombre de todos los inquilinos adultos del contrato | Código Civil § 1950.5(h)(1)(C) |
| Recibos y fotos | Los descuentos por reparación o limpieza deben ir con facturas o recibos (o descripción, tiempo y tarifa por hora si el trabajo lo hizo el arrendador) y fotos | Código Civil § 1950.5(h)(2) |
| Trabajo no terminado | Si una reparación no puede hacerse razonablemente en 21 días, el arrendador puede descontar un estimado de buena fe y enviar los documentos dentro de 14 días de terminar | Código Civil § 1950.5(h)(3) |
| Umbral de $125 | Las reglas de documentos no aplican si los descuentos por reparación y limpieza suman $125 o menos, o si usted firmó una renuncia válida | Código Civil § 1950.5(h)(4) |
| Su solicitud de 14 días | Aun así puede pedir los documentos dentro de 14 días de recibir el estado de cuenta; el arrendador debe cumplir dentro de 14 días | Código Civil § 1950.5(h)(5) |
| A dónde se envía | A la dirección que usted dio; si no dio ninguna, a la unidad que desocupó | Código Civil § 1950.5(h)(6) |
| Incumplimiento de mala fe | Un arrendador que de mala fe no cumple con la subdivisión (h) no puede reclamar ninguna parte del depósito | Código Civil § 1950.5(h)(7) |
Si ya pasó el día 21, vea nuestra guía sobre qué hacer si el arrendador no devolvió el depósito en 21 días.
(i)–(l) Cuando se vende el edificio
Cuando termina el interés del arrendador, "ya sea por venta, cesión, muerte, nombramiento de un administrador judicial o de otro modo", el arrendador debe transferir el depósito restante al nuevo dueño y avisarle a usted, o devolvérselo con una rendición de cuentas (§ 1950.5(i)). Si no hace ninguna de las dos cosas, el nuevo dueño responde de forma solidaria con el anterior por la devolución del depósito (§ 1950.5(k)(1)), salvo que el nuevo dueño, tras una investigación razonable, haya creído de buena fe que el depósito fue transferido o devuelto (§ 1950.5(k)(3)). Un nuevo dueño que recibe el depósito asume las obligaciones del arrendador sobre él (§ 1950.5(l)).
(m) Daños por mala fe y carga de la prueba
Si el arrendador reclama o retiene el depósito de mala fe, la corte puede otorgar "daños legales de hasta el doble del monto del depósito, además de los daños reales" (§ 1950.5(m)). La corte puede otorgarlos "siempre que los hechos lo justifiquen, aunque la parte perjudicada no lo haya pedido expresamente". Si hubo mala fe lo decide el juez.
La subdivisión (m) también pone la carga en el arrendador: en una demanda bajo esta sección, el arrendador debe probar "lo razonable de los montos reclamados".
(n), (o) y (p): tres reglas breves que importan
- No hay depósitos "no reembolsables". Un contrato no puede llamar a ningún depósito "no reembolsable" (§ 1950.5(n)).
- Corte de reclamos menores. Un reclamo por depósito puede presentarse en reclamos menores si los daños reclamados, reales, legales o ambos, están dentro de su límite (§ 1950.5(o)). Para personas físicas el límite es $12,500 (Código de Procedimiento Civil § 116.221).
- Probar el depósito. Puede probar el depósito con "cualquier prueba creíble", como un cheque cobrado, un recibo, un contrato que indique el depósito o una declaración bajo pena de perjurio (§ 1950.5(p)).
Cómo usar el § 1950.5 en su propia disputa
Paso 1: Identifique las fechas
Anote la fecha en que se mudó y la fecha 21 días calendario después. Anote si recibió el estado de cuenta y el reembolso, y cuándo.
Paso 2: Relacione cada descuento con la subdivisión (b)
Para cada cargo, pregúntese a cuál de los cuatro fines corresponde. Lo que no corresponda a ninguno, o lo que cobre desgaste normal o daños previos, se puede disputar según el § 1950.5(e).
Paso 3: Revise los documentos según la subdivisión (h)
Busque recibos, facturas y fotos de los cargos por reparación y limpieza de más de $125. Si faltan, pídalos por escrito dentro de los 14 días de recibir el estado de cuenta (§ 1950.5(h)(5)).
Paso 4: Envíe una carta de demanda
Cite las subdivisiones que aplican y pida un monto concreto para una fecha concreta. Nuestra guía sobre cómo escribir una carta de demanda incluye un modelo.
Paso 5: Presente su caso en reclamos menores si hace falta
Si el arrendador no paga, puede presentar un SC-100 (§ 1950.5(o)). Nuestra guía del SC-100 explica el formulario.
Preguntas frecuentes
¿Qué dice la ley de California sobre los depósitos de seguridad?
La ley principal es el Código Civil § 1950.5. Limita cuánto puede cobrar el arrendador, restringe los descuentos a renta no pagada, daños más allá del desgaste normal, limpieza hasta el estado inicial y ciertos conceptos autorizados por el contrato, y exige un estado de cuenta detallado y el reembolso dentro de 21 días calendario después de que usted se muda (§ 1950.5(b), (c), (h)(1)).
¿Cuánto puede cobrar de depósito un arrendador en California?
En general, un mes de renta, además de la renta del primer mes (Código Civil § 1950.5(c)(1)). Ciertos arrendadores pequeños pueden cobrar hasta dos meses de renta, pero no a un miembro del servicio militar (§ 1950.5(c)(5)).
¿Puede el arrendador quedarse con mi depósito por desgaste normal?
No. El arrendador no puede reclamar por el desgaste normal ni sus efectos, incluido el desgaste acumulado en uno o más arrendamientos (Código Civil § 1950.5(e)(2)(A)).
¿Mi arrendador tiene que enviarme recibos?
Sí, para los descuentos por reparación y limpieza, salvo que sumen $125 o menos o que usted haya firmado una renuncia válida (Código Civil § 1950.5(h)(2), (h)(4)). Aun así, puede pedir los documentos dentro de los 14 días de recibir el estado de cuenta (§ 1950.5(h)(5)).
¿Puede mi contrato decir que el depósito no es reembolsable?
No. Un contrato no puede calificar ningún depósito como "no reembolsable" (Código Civil § 1950.5(n)).
¿Qué pasa si mi arrendador vendió el edificio?
El arrendador anterior debe transferir el depósito al nuevo dueño y avisarle, o devolvérselo a usted. Si no pasa ninguna de las dos cosas, el nuevo dueño puede responder de forma solidaria, con una excepción de buena fe (Código Civil § 1950.5(i), (k)).
¿Puedo recibir el doble de mi depósito?
La corte puede otorgar daños legales de hasta el doble del depósito, además de los daños reales, si el arrendador lo retuvo de mala fe (Código Civil § 1950.5(m)). No es automático. El juez decide si hubo mala fe y cuánto otorgar.
Deje que Accessible Justice aplique el § 1950.5 a su caso
Conocer la ley es el primer paso. Aplicarla a sus fechas, su estado de cuenta detallado y sus fotos es donde se ganan los casos. Accessible Justice revisa su disputa por el depósito frente a cada parte del § 1950.5 y prepara su carta de demanda y, si hace falta, su SC-100. Un abogado con licencia en California revisa su caso antes de enviar cualquier cosa.
Esta es información legal general, no asesoramiento legal para su situación específica. El abogado de Accessible Justice revisa su caso antes de tomar cualquier acción.
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