Información del Tribunal
Tarifas de presentación
Reclamación máxima: $12,500 · Formularios requeridos: SC-100, SC-104
| Monto reclamado | Tarifa |
|---|---|
| $1 – $1,500 | $30 |
| $1,501 – $5,000 | $50 |
| $5,001 – $12,500 | $75 |
Exención de tarifas disponible si califica (formulario FW-001).
Cómo presentar
Presente su Demanda del Demandante y Orden de Comparecer ante la Corte de Reclamos Menores (formulario SC-100) en persona o por correo en la Oficina del Secretario de la Corte Superior del Condado de Colusa, 547 Market Street, Colusa, CA 95932 -- el único juzgado del condado, que atiende todos los tipos de casos, incluidos los reclamos menores. Colusa no ofrece presentación electrónica para reclamos menores (solo los casos civiles, testamentarios, de derecho familiar y de dependencia juvenil pueden presentarse electrónicamente), así que entregue o envíe sus formularios por correo; no se aceptan presentaciones por fax, pero sí formularios escritos a mano. Lleve la tarifa de presentación o una solicitud de exención de tarifa (formulario FW-001). El Centro de Autoayuda de la corte, en la misma dirección, ofrece asistencia gratuita para preparar su caso: (530) 458-0598 o self-help@colusa.courts.ca.gov.
Notificación al demandado
Usted no puede notificar al demandado personalmente; pida a un adulto que no sea parte del caso que lo haga, o solicite a la Oficina del Secretario que notifique al demandado por correo certificado por una tarifa. La notificación debe completarse al menos 15 días antes de la audiencia (20 días si el demandado vive fuera del Condado de Colusa). Después de la notificación, presente una Prueba de Notificación (formulario SC-104) ante la corte.
Métodos permitidos: Servicio personal, Servicio por sustitución, Correo certificado
Plazo: Notifique al menos 15 días antes de la audiencia.
Consejos para la audiencia
- Llegue puntualmente a la hora de corte asignada -- si llega tarde, su caso podría ser escuchado sin usted.
- Lleve suficientes fotocopias de todas sus pruebas para cada parte y para el juez, y traiga a sus testigos; las copias entregadas al juez podrían no serle devueltas.
- Tenga sus documentos organizados en orden cronológico antes de que se llame su caso, y espere tener que esperar, ya que hay otros casos programados para el mismo horario.
- Diríjase siempre al juez, no a la otra parte, al presentar su caso; generalmente el demandante testifica primero, luego el demandado.
- Si no domina el inglés, puede pedirle a la corte con anticipación que le proporcione un intérprete.
✓ Intérpretes disponibles ✓ Se permite comparecencia telefónica
Conozca sus derechos bajo la ley de California
El Código Civil de California § 1950.5 exige a los arrendadores devolver su depósito o proporcionar un estado detallado dentro de 21 días de la mudanza. Si no lo hacen, puede tener derecho a recuperar su depósito más hasta 2 veces el monto del depósito en daños estatutarios.
Lea la guía completa de la Ley de Depósito de Seguridad de California →
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