La respuesta corta
Después de presentar una Demanda del Demandante (formulario SC-100), su arrendador tiene que recibir formalmente una copia antes del juicio. Debe hacerlo una persona de al menos 18 años que no esté nombrada en el caso, así que usted no puede entregar los papeles personalmente (formulario SC-104B; CPC § 116.340). Los dos métodos que usted mismo puede organizar son la entrega personal y la entrega sustituta (CPC §§ 415.10, 415.20, citados en el formulario SC-104).
Los plazos son estrictos. La entrega personal debe hacerse al menos 15 días antes del juicio, o 20 días si el arrendador está fuera del condado. En la entrega sustituta, la copia adicional debe enviarse por correo al menos 25 días antes del juicio, o 30 días si el arrendador está fuera del condado. El original del Comprobante de Entrega (formulario SC-104) debe presentarse al menos 5 días antes del juicio (formulario SC-104B). El formulario del Consejo Judicial lo dice claramente: el juez no puede ver su caso si los papeles no se entregaron correctamente.
Esta guía explica cada paso. Para las reglas del depósito detrás de su reclamo, consulte nuestra guía de la ley de depósitos de seguridad de California.
El ejemplo: Ana notifica a la LLC de su arrendador
Ana rentaba un apartamento en San José. Su arrendador se quedó con su depósito de $2,200, así que ella presentó un SC-100. Su contrato decía que la dueña era "Oakview Properties LLC", y un administrador de la propiedad se encargaba de los asuntos diarios.
Faltaban 40 días para el juicio. Antes de contratar a alguien, Ana necesitaba saber exactamente a quién notificar, cómo y para cuándo. Seguimos su caso en el resto de esta guía.
Las formas de entregar la demanda
| Método | Quién lo hace | Cómo funciona | Fuente |
| Entrega personal | Un adulto que no es parte del caso | Entrega los papeles a la persona demandada o al agente autorizado para recibirlos | Formulario SC-104B; CPC § 415.10 |
| Entrega sustituta | Un adulto que no es parte del caso | Deja los papeles con un adulto en la casa, el trabajo o la dirección de correo de la persona, y envía otra copia por correo de primera clase | Formulario SC-104B; CPC § 415.20 |
| Correo certificado enviado por el secretario | Solo el secretario de la corte, con una cuota | Si el demandado no firma el recibo con su nombre completo, hay que volver a notificar por entrega personal o sustituta | Formulario SC-104B; formulario SC-100-INFO |
Usted no puede enviarle la demanda por correo a su arrendador. El correo certificado es un método que solo puede usar el secretario de la corte, y si alguien distinto del demandado firma el recibo, hay que notificar otra vez (formulario SC-104B). Por eso muchos inquilinos usan directamente la entrega personal o sustituta con un notificador registrado (registered process server).
Cómo notificar a su arrendador, paso a paso
Paso 1: Identifique exactamente a quién notificar
Debe notificar a la persona correcta y escribir el nombre exacto del negocio y de la persona notificada en su comprobante de entrega (formulario SC-104C). El formulario SC-104C indica a quién notificar según el tipo de demandado:
- Un arrendador individual: notifique a esa persona.
- Un arrendador, en general: el dueño o el administrador de la propiedad (formulario SC-104C, que remite al Código Civil §§ 1962–1962.7).
- Una LLC, LP o LLP: el agente para notificaciones registrado ante la Secretaría de Estado de California.
- Una corporación: el agente para notificaciones registrado ante la Secretaría de Estado, o un directivo como el presidente, el secretario, el tesorero, el director ejecutivo (CEO), el director financiero (CFO) o el gerente general.
Ana buscó Oakview Properties LLC en el buscador de negocios de la Secretaría de Estado (bizfileonline.sos.ca.gov) y encontró a su agente para notificaciones.
Paso 2: Elija a la persona que entregará los papeles
Puede ser un amigo, un notificador al que usted paga, o el sheriff o el alguacil (marshal). Debe tener al menos 18 años y no estar nombrado en el caso (formulario SC-104B). Dele un formulario de Comprobante de Entrega distinto por cada persona, negocio o entidad pública que esté demandando.
Paso 3: Cuente su plazo hacia atrás desde la fecha del juicio
Mire la fecha del juicio en la página 1 de su SC-100 (formulario SC-104B):
- Entrega personal: al menos 15 días antes del juicio, o 20 días si la persona o el negocio está fuera del condado.
- Entrega sustituta: la persona que entrega debe enviar por correo la copia adicional al menos 25 días antes del juicio, o 30 días si está fuera del condado. La entrega sustituta no se completa hasta 10 días después de enviar la copia por correo (formulario SC-100-INFO).
Siempre puede notificar antes del plazo. Ana tenía 40 días, así que le quedaba tiempo para un segundo intento si el primero fallaba.
Paso 4: Entrega personal: entregar los papeles a la persona correcta
La persona que entrega se acerca a quien debe recibirlos, dice "Estos son papeles de la corte" y le da copias de todos los papeles marcados en el formulario SC-104. Si la persona no los quiere recibir, puede dejarlos cerca de ella (formulario SC-104B). Después, llena y firma la página 2 del formulario SC-104.
Paso 5: Entrega sustituta: dejar los papeles con un adulto y enviar una copia
Si no se encuentra a la persona, se pueden entregar los papeles a (formulario SC-104B):
- un adulto competente en la casa de la persona notificada y que viva con ella;
- un adulto que parezca estar a cargo donde la persona trabaja normalmente; o
- un adulto que parezca estar a cargo donde la persona recibe correo, como un buzón privado (no un apartado postal del Servicio Postal de EE. UU.), pero solo si no se conoce la dirección física de la persona.
La persona que entrega anota el nombre de ese adulto (o lo describe), dice "Por favor entregue estos papeles de la corte a [nombre]" y deja las copias. Luego envía otra copia por correo de primera clase a la persona en la misma dirección y firma la página 2 del formulario SC-104.
Paso 6: Presente el Comprobante de Entrega
El original completado del Comprobante de Entrega (formulario SC-104) debe presentarse al menos 5 días antes del juicio. Un notificador o el sheriff pueden presentarlo ante el secretario. Si un amigo entregó los papeles, él le devuelve el formulario a usted para que lo presente. Guarde una copia y llévela a la corte (formulario SC-104B).
Paso 7: Si no puede notificar a tiempo, actúe antes del juicio
Si no pudo notificar su demanda antes del plazo, hable con el secretario de reclamos menores; cada condado tiene sus propias reglas. Si notificó a algunos demandados pero no a todos, puede que tenga que presentar una Solicitud para Aplazar el Juicio (formulario SC-150) al menos 10 días antes del juicio, o explicar por qué no pudo, y entregar o enviar una copia a las demás partes. La corte puede aplazar el juicio 15 días o más (formulario SC-104B).
Reglas clave de la entrega
| Regla | Detalle | Fuente |
| Quién puede entregar | Alguien de al menos 18 años que no esté nombrado en el caso | Formulario SC-104B; CPC § 116.340 |
| Plazo de la entrega personal | Al menos 15 días antes del juicio (20 si está fuera del condado) | Formulario SC-104B; CPC § 116.340 |
| Plazo de la entrega sustituta | Copia enviada al menos 25 días antes del juicio (30 si está fuera del condado) | Formulario SC-104B |
| Cuándo se completa la entrega sustituta | 10 días después de enviar la copia por correo | Formulario SC-100-INFO; CPC § 415.20 |
| Comprobante de Entrega (SC-104) | Original presentado al menos 5 días antes del juicio | Formulario SC-104B |
| Notificar a una LLC | Su agente para notificaciones registrado ante la Secretaría de Estado | Formulario SC-104C |
| Si la entrega no se hizo correctamente | El juez no puede ver el caso | Formulario SC-104B |
Preguntas frecuentes
¿Puedo notificar a mi arrendador yo mismo?
No. La persona que entrega los papeles debe tener al menos 18 años y no estar nombrada en el caso (formulario SC-104B; CPC § 116.340). Un amigo, un notificador registrado, o el sheriff o el alguacil pueden hacerlo por usted.
¿Puedo simplemente enviarle la demanda por correo a mi arrendador?
No. Usted no puede notificar la demanda enviándola por correo. El secretario de la corte puede enviarla por correo certificado por una cuota, pero si su arrendador o su agente no firma el recibo con su nombre completo, o si lo firma otra persona, tendrá que notificar otra vez por entrega personal o sustituta (formulario SC-104B). Una carta de demanda enviada antes de presentar el caso es otra cosa y no es la notificación de la demanda.
¿A quién notifico si mi arrendador es una LLC o una corporación?
Si es una LLC, notifique al agente para notificaciones registrado ante la Secretaría de Estado de California. Si es una corporación, notifique a ese agente o a un directivo como el presidente o el gerente general. Escriba el nombre exacto del negocio y de la persona notificada en su comprobante de entrega (formulario SC-104C).
¿Qué pasa si mi arrendador evita que lo notifiquen?
La entrega sustituta permite dejar los papeles con un adulto en la casa o el trabajo de la persona y luego enviar otra copia por correo (formulario SC-104B; CPC § 415.20). Calcule más tiempo: la copia debe enviarse al menos 25 días antes del juicio, o 30 días si el arrendador está fuera del condado.
¿Qué pasa si la entrega se hace tarde o mal?
El juez no puede ver su caso si los papeles no se entregaron correctamente (formulario SC-104B), así que el juicio puede aplazarse. Además, un fallo dictado sin una entrega correcta es más fácil de anular: un demandado que no fue notificado correctamente tiene 180 días para pedir a la corte que anule el fallo (formulario SC-130). Vea qué pasa si el arrendador no se presenta.
¿También tengo que notificar si mi arrendador presenta un reclamo contra mí?
Los plazos son distintos para un Reclamo del Demandado (formulario SC-120): debe notificarse al menos 5 días antes del juicio, o al menos 1 día antes si el demandado fue notificado 10 días o menos antes del juicio (formulario SC-104B). Vea qué hacer si su arrendador lo demanda.
Deje que Accessible Justice haga la entrega correctamente
La entrega es uno de los pocos pasos en reclamos menores en que un error puede detener su caso. Accessible Justice prepara su SC-100, confirma el nombre legal exacto y el agente para notificaciones de su arrendador, y puede coordinar la entrega personal o sustituta con un notificador registrado, con el comprobante de entrega presentado a tiempo (la entrega no está garantizada si no se puede localizar al arrendador). Un abogado con licencia en California revisa su caso antes de presentar cualquier documento.
Para el proceso completo, vea cómo funciona la corte de reclamos menores (en inglés) y nuestra guía del SC-100.
Esta es información legal general, no asesoramiento legal para su situación específica. El abogado de Accessible Justice revisa su caso antes de tomar cualquier acción.
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