La respuesta corta

Si su exarrendador lo demandó en la corte de reclamos menores de California, usted recibirá una Demanda del Demandante y ORDEN para Ir a la Corte de Reclamos Menores (formulario SC-100) con la fecha del juicio en la primera página. El formulario le indica que vaya a la corte en esa fecha y lleve sus testigos, recibos y pruebas. Si no se presenta, puede perder el caso.

Si el arrendador además se quedó con su depósito de seguridad, no tiene que presentar un caso aparte. Puede presentar un Reclamo del Demandado (formulario SC-120) en el mismo caso, y la corte escucha ambos reclamos al mismo tiempo. El SC-120 debe entregarse al arrendador por lo menos cinco días antes del juicio (CPC § 116.360).

Que lo demanden causa estrés, pero un caso de reclamos menores es una audiencia informal en la que cada parte cuenta su versión con pruebas. Esta guía lo acompaña paso a paso. Para las reglas del depósito, consulte nuestra guía de la ley de depósitos de seguridad de California.


El ejemplo: el reclamo de $3,000 contra Dana

Dana rentaba un apartamento en Sacramento y pagó un depósito de seguridad de $2,000. Después de que se mudó, el arrendador se quedó con todo el depósito y luego presentó un SC-100 en su contra, reclamando $3,000 por "daños a la unidad": pintura, cambio de alfombra y limpieza.

Dana tomó fotos al mudarse, tiene la lista de revisión de entrada y cree que la mayoría de los cargos son por desgaste normal. Quiere defenderse del reclamo de $3,000 y recuperar su depósito de $2,000. Seguimos su caso en el resto de esta guía.


Paso a paso: cómo responder a la demanda

Paso 1: Lea todo el SC-100 con cuidado

Busque en la página 1 la fecha, la hora y la corte del juicio. Luego lea cuánto dice el arrendador que usted debe, por qué y cómo calculó la cantidad. Anote cada cargo en una línea aparte, porque cada uno es una pregunta distinta para el juez.

Anote también la fecha en que le entregaron la demanda. Si se la entregaron demasiado tarde, la corte puede posponer el juicio: la entrega debe completarse al menos 15 días antes del juicio si usted vive en el condado, o 20 días si vive fuera de él (CPC § 116.340).

Paso 2: Anote la fecha del juicio en su calendario

El SC-100 ordena que ambas partes se presenten. Si no puede asistir ese día, puede pedir a la corte que posponga el juicio con el formulario SC-150, Solicitud para Aplazar el Juicio (CPC § 116.570). Pídalo lo antes posible. Si el juicio es dentro de 10 días, el formulario le pide explicar por qué no lo pidió antes.

Paso 3: Reúna pruebas para cada cargo

Para cada cargo que reclama el arrendador, reúna lo que muestre el estado de la unidad y lo que usted pagó:

Nuestra guía para conservar pruebas explica cómo mantener las marcas de tiempo, y una cronología de la disputa ayuda al juez a seguir las fechas.

Paso 4: Clasifique los cargos: daño o desgaste normal

La ley de California permite al arrendador descontar del depósito para reparar daños causados por el inquilino o un invitado, pero no el desgaste normal (Código Civil § 1950.5(b)(2)). El arrendador no puede reclamar por el desgaste normal ni por sus efectos acumulados (Código Civil § 1950.5(e)(2)(A)), y los cargos de reparación se limitan a una cantidad razonable para devolver la unidad a su estado al inicio del arrendamiento (Código Civil § 1950.5(e)(2)(B)). Nuestro artículo sobre desgaste normal o daño revisa los casos comunes uno por uno.

Paso 5: Decida si presentará un Reclamo del Demandado (SC-120)

Si el arrendador le debe dinero, como un depósito retenido, puede presentar un Reclamo del Demandado en el mismo caso. Así se resuelven todos los desacuerdos entre ustedes al mismo tiempo, y ambos reclamos se escuchan juntos.

Para presentarlo, llene el SC-120, saque copias, preséntelo ante el secretario de la corte y pague la cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota, puede pedir a la corte que la exima. Luego pida a una persona de al menos 18 años que no sea parte del caso que le entregue al arrendador una copia sellada por la corte de todas las páginas del formulario.

Paso 6: Entregue el SC-120 a tiempo

El Reclamo del Demandado debe entregarse al demandante por lo menos cinco días antes del juicio. Si usted recibió la demanda del arrendador 10 días o menos antes del juicio, debe entregarse por lo menos un día antes del juicio (CPC § 116.360). La persona que entrega el formulario completa un comprobante de entrega para la corte.

Paso 7: Vaya a la audiencia preparado

Llegue temprano con sus originales y copias para el juez y el arrendador. Repase los cargos en orden, señale la foto o el documento de cada uno y luego explique su propio reclamo por el depósito. Los abogados no pueden representar a ninguna de las partes en el juicio de reclamos menores (CPC § 116.530), así que usted habla por sí mismo. Si necesita un intérprete, pídalo al secretario de la corte lo antes posible; puede usar el formulario INT-300 para solicitarlo.


Reglas clave para un inquilino demandado

ReglaQué significa para ustedFuente
Límite del reclamo de una personaSu Reclamo del Demandado puede ser de hasta $12,500CPC § 116.221
Entrega de su SC-120Al menos 5 días antes del juicio; 1 día si a usted le entregaron 10 días o menos antesCPC § 116.360
Entrega tardía a usted15 días antes del juicio en el condado, 20 fuera de él, o el juicio se puede posponerCPC § 116.340
Abogados en la audienciaNo se permiten para ninguna de las partes en el juicio de reclamos menoresCPC § 116.530
Desgaste normalNo es un descuento legal del depósitoCódigo Civil § 1950.5(e)(2)(A)
Carga de la prueba de los descuentosEn un reclamo de depósito, el arrendador debe probar que las cantidades eran razonablesCódigo Civil § 1950.5(m)
Retención de mala feDaños legales de hasta el doble del depósito, además de los daños realesCódigo Civil § 1950.5(m)
Apelación del demandadoDentro de 30 días después de que el secretario entregue o envíe el aviso de registro del falloCPC § 116.750(b)

Después de la audiencia: fallo y apelación

La corte decide ambos reclamos. Usted puede apelar el fallo sobre el reclamo del arrendador en su contra, pero un demandado que no se presentó a la audiencia no tiene derecho a apelar (CPC § 116.710(b), (d)). Al presentar su propio Reclamo del Demandado, usted renuncia al derecho de apelar el fallo sobre ese reclamo, como indica el SC-120 (CPC § 116.710(a)).

El aviso de apelación vence a más tardar 30 días después de que el secretario entregue o envíe el aviso de registro del fallo (CPC § 116.750(b)). La apelación es una nueva audiencia en la Corte Superior (CPC § 116.770(a)). La ejecución de un fallo de reclamos menores queda suspendida hasta que venza el plazo para apelar (CPC § 116.810).


Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no voy a la audiencia de reclamos menores?

El SC-100 advierte que si no va a la corte, puede perder el caso, y la corte puede ordenar que le quiten de su sueldo, dinero u otros bienes para pagar el reclamo. Un demandado que no se presentó tampoco tiene derecho a apelar (CPC § 116.710(d)). Si no puede asistir, pida un aplazamiento con el formulario SC-150 (CPC § 116.570).

¿Puedo demandar a mi arrendador en el mismo caso de reclamos menores?

Sí. Presente un Reclamo del Demandado (formulario SC-120) en el mismo caso y entréguelo al arrendador por lo menos cinco días antes del juicio, o por lo menos un día antes si usted recibió la demanda del arrendador 10 días o menos antes del juicio (CPC § 116.360). Ambos reclamos se escuchan al mismo tiempo.

¿Me puede cobrar el arrendador por el desgaste normal?

No. El arrendador no puede reclamar contra el inquilino ni contra el depósito por el desgaste normal ni por sus efectos acumulados (Código Civil § 1950.5(e)(2)(A)). Se permiten descuentos por daños causados por el inquilino o un invitado, limitados a una cantidad razonable (Código Civil § 1950.5(b)(2), (e)(2)(B)).

¿Puedo llevar un abogado a la corte de reclamos menores?

A la audiencia, no. Los abogados no pueden representar a ninguna de las partes en el juicio de reclamos menores (CPC § 116.530), pero puede pedir consejo a un abogado antes de ir a la corte.

¿Puedo apelar si pierdo?

Como demandado, puede apelar el fallo sobre el reclamo del arrendador si se presentó a la audiencia (CPC § 116.710(b), (d)). Presente el aviso de apelación dentro de 30 días después de que el secretario entregue o envíe el aviso de registro del fallo (CPC § 116.750(b)). No puede apelar el fallo sobre su propio Reclamo del Demandado (CPC § 116.710(a)).

¿Debo intentar llegar a un acuerdo con el arrendador antes de la audiencia?

Puede tener sentido. Un acuerdo por escrito puede terminar ambos reclamos sin audiencia, y si llegan a un acuerdo antes del juicio, se debe presentar un formulario de desistimiento ante el secretario. Nuestra guía sobre cómo responder a una oferta de acuerdo explica qué considerar. Para el proceso completo, vea cómo funciona la corte de reclamos menores (en inglés).


Deje que Accessible Justice le ayude a responder

Cuando un arrendador lo demanda, los plazos son cortos y cada cargo necesita una respuesta respaldada con pruebas. Accessible Justice le ayuda a organizar sus fotos, su contrato y su cronología, a clasificar cada cargo como desgaste normal o daño, y a preparar un Reclamo del Demandado por su depósito. Un abogado con licencia en California revisa su caso antes de presentar o entregar cualquier documento.

Esta es información legal general, no asesoramiento legal para su situación específica. El abogado de Accessible Justice revisa su caso antes de tomar cualquier acción.

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