La respuesta corta
Si su arrendador no se presenta a la audiencia de reclamos menores, el caso sigue adelante sin él. Según la Guía de Autoayuda de las Cortes de California, si el demandado no se presenta y el demandante puede probar su caso, es probable que el demandante gane. Esa última parte importa: usted todavía tiene que probar su caso con su contrato, sus fechas y sus pruebas. El juez no le da el dinero solo porque el arrendador no vino.
Después del fallo, el arrendador tiene un plazo corto para pedir a la corte que lo anule. Un demandado que no fue al juicio puede presentar una Moción para Anular el Fallo (formulario SC-135) dentro de 30 días después de que se envió por correo el Aviso de Registro del Fallo (formulario SC-130), o dentro de 180 días si no lo notificaron correctamente (formulario SC-130, "Información después del fallo"). Un demandado que no se presentó no tiene derecho a apelar (CPC § 116.710(d)).
Esta guía explica la audiencia, el fallo, las opciones del arrendador después y cómo cobrar su dinero. Para las reglas del depósito, consulte nuestra guía de la ley de depósitos de seguridad de California.
El ejemplo: el depósito de $1,800 de Jordan
Jordan rentaba un apartamento en San José y pagó un depósito de seguridad de $1,800. Pasaron más de 21 días desde que se mudó y el arrendador no le había devuelto nada ni le había enviado un estado detallado. Jordan presentó una Demanda del Demandante (formulario SC-100), hizo que un notificador registrado le entregara los papeles al arrendador en persona y presentó el comprobante de entrega.
El día de la audiencia, el arrendador no llegó. Seguimos el caso de Jordan en el resto de esta guía.
Qué pasa, paso a paso
Paso 1: Llegue preparado, aunque espere que el arrendador no vaya
Lleve sus originales y copias: el contrato, el comprobante del depósito que pagó, la fecha en que se mudó, fotos, mensajes, su carta de demanda y su comprobante de entrega. Si el arrendador no se presenta, el juez revisará sus pruebas para decidir si usted probó su reclamo. Nuestra guía para conservar pruebas explica qué llevar.
Paso 2: Demuestre que el arrendador fue notificado correctamente
El juez necesita ver que el arrendador recibió la demanda de la forma correcta. La entrega debe completarse al menos 15 días antes de la audiencia, o 20 días si el demandado vive fuera del condado, y la persona que entrega firma un comprobante de entrega (CPC § 116.340). Una entrega correcta también protege su fallo después: un demandado que no fue notificado correctamente tiene un plazo más largo, de 180 días, para pedir que se anule (formulario SC-130).
Paso 3: Presente su caso al juez
Explique brevemente cuánto le deben y por qué: el monto del depósito, la fecha en que se mudó y lo que el arrendador envió o no envió dentro de 21 días (Código Civil § 1950.5(h)(1)). Señale cada documento cuando lo mencione. La corte puede otorgar daños por mala fe siempre que los hechos lo justifiquen, aunque usted no los haya pedido específicamente (Código Civil § 1950.5(m)). Nuestro artículo sobre qué hacer si el arrendador no cumplió el plazo de 21 días explica las reglas del depósito en detalle.
Paso 4: Reciba el fallo
El juez puede decidir en el momento o enviar la decisión por correo después, escrita en el Aviso de Registro del Fallo (formulario SC-130). La ejecución del fallo se pospone 30 días o, si se presenta una apelación, hasta que se decida la apelación (formulario SC-130; CPC § 116.810).
Paso 5: Esté atento a una Moción para Anular
Un demandado que no fue al juicio puede presentar una Moción para Anular el Fallo (formulario SC-135) dentro de 30 días después de que se envió el SC-130 (CPC §§ 116.720–116.740, citados en el formulario SC-135). Si recibe una, vaya a la audiencia de la moción y lleve otra vez todas sus pruebas: el formulario advierte que si se concede la solicitud, es posible que se haga otro juicio de inmediato.
Paso 6: Cobre su dinero
Si el arrendador no presenta una moción y no paga una vez que la ejecución ya no está pospuesta, usted puede usar las herramientas de cobro de la corte. El formulario SC-130 las enumera, entre ellas la Declaración de Bienes del Deudor (formulario SC-133), una orden para presentarse a un interrogatorio, una Orden de Ejecución (formulario EJ-130) y un Resumen del Fallo (formulario EJ-001). Vea nuestra guía sobre cómo cobrar un fallo.
Reglas clave cuando una parte no se presenta
| Situación | Qué pasa | Fuente |
| El demandado no se presenta | Si el demandante prueba su caso, es probable que gane | Guía de Autoayuda de las Cortes de California |
| El demandante no se presenta | El caso será desestimado | Guía de Autoayuda de las Cortes de California |
| El demandado que no se presentó quiere apelar | No tiene derecho a apelar | CPC § 116.710(d) |
| Moción para Anular (SC-135) | Dentro de 30 días después de que se envió el SC-130 | Formulario SC-130; CPC §§ 116.720–116.740 |
| El demandado no fue notificado correctamente | 180 días, desde que supo o debió saber del fallo | Formulario SC-130 |
| Se niega la Moción para Anular | 10 días desde que se envió el aviso de la negación para presentar una apelación | Formulario SC-130 |
| Ejecución | Pospuesta 30 días, o hasta que se decida una apelación | Formulario SC-130; CPC § 116.810 |
Preguntas frecuentes
¿Gano automáticamente si mi arrendador no se presenta?
No. La Guía de Autoayuda de las Cortes de California dice que si el demandado no se presenta y el demandante puede probar su caso, es probable que el demandante gane. El juez igual revisa sus pruebas y decide qué probó usted, así que lleve todo lo que llevaría a una audiencia con la otra parte presente.
¿Puede apelar mi arrendador después de faltar a la audiencia?
Un demandado que no se presentó a la audiencia no tiene derecho a apelar (CPC § 116.710(d)). En su lugar, puede presentar una Moción para Anular (formulario SC-135) dentro de 30 días después de que se envió el Aviso de Registro del Fallo. Si la moción se niega, tiene 10 días desde que se envió el aviso de la negación para presentar una apelación (formulario SC-130).
¿Y si el arrendador dice que nunca lo notificaron?
Un demandado que no fue notificado correctamente tiene 180 días para presentar una Moción para Anular, contados desde que supo o debió saber del fallo (formulario SC-130). Por eso importa una entrega correcta: use la entrega en persona o la entrega sustituta, hecha por un adulto que no sea parte del caso, y presente el comprobante de entrega (CPC § 116.340).
¿Qué pasa si yo no voy a mi propia audiencia?
Si el demandante no se presenta, el caso será desestimado (Guía de Autoayuda de las Cortes de California). Si no puede asistir, pida a la corte que posponga la audiencia lo antes posible con el formulario SC-150, Solicitud para Aplazar el Juicio (CPC § 116.570).
¿Cuándo puedo empezar a cobrar mi dinero?
La ejecución se pospone 30 días o, si se presenta una apelación, hasta que se decida (formulario SC-130; CPC § 116.810). Después, si el arrendador no ha pagado, puede usar las herramientas de cobro que enumera el formulario SC-130. Vea cómo cobrar un fallo.
¿Puedo recuperar mis costos de la corte?
El formulario SC-130 explica que las cuotas por presentar papeles en la corte o por notificar al deudor pueden formar parte de su fallo, y que se reclaman pidiendo al secretario un Memorándum de Costos (Memorandum of Costs).
Deje que Accessible Justice le ayude a terminar el caso
Que el arrendador falte a la audiencia no significa que ya le haya pagado. Accessible Justice le ayuda a preparar sus pruebas para la audiencia, a vigilar el plazo de 30 días para la moción para anular y a pasar al cobro si el arrendador sigue sin pagar. Un abogado con licencia en California revisa su caso antes de tomar cualquier acción.
Esta es información legal general, no asesoramiento legal para su situación específica. El abogado de Accessible Justice revisa su caso antes de tomar cualquier acción.
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