La respuesta corta
Un desalojo no es un caso de reclamos menores. En California, el arrendador que quiere que un inquilino se vaya debe presentar un caso de desalojo, llamado "unlawful detainer" o retención ilícita (CPC § 1161 y siguientes). Tiene sus propios formularios y un plazo corto para responder. La corte de reclamos menores es distinta: sus casos generalmente tratan de dinero (CPC § 116.220), hasta $12,500 para una persona (CPC § 116.221).
Si le entregaron papeles de la corte por un desalojo, actúe ahora. Por lo general tiene 10 días hábiles de la corte para presentar una respuesta, y si no responde, el juez puede decidir el caso sin escucharlo (Guía de Autoayuda de las Cortes de California, selfhelp.courts.ca.gov/eviction-tenant/respond). Comuníquese de inmediato con el centro de autoayuda de su corte o con una organización de ayuda legal. Accessible Justice no maneja desalojos.
Esta página explica la diferencia entre los dos tipos de casos, qué hacer si recibió papeles de desalojo y qué disputas de dinero de inquilinos sí caben en la corte de reclamos menores. Para disputas de depósito, consulte nuestra guía de la ley de depósitos de seguridad de California.
El ejemplo: Rosa busca "desalojo reclamos menores"
Rosa renta un apartamento en Oakland. Después de atrasarse con la renta, su arrendador le dio un aviso por escrito. Una semana después, alguien le entregó en mano dos papeles de la corte: una Citación (formulario SUM-130) y una Demanda (formulario UD-100). Rosa pensó que era un caso de reclamos menores y buscó "desalojo reclamos menores" para saber qué hacer.
Esos formularios significan que Rosa está en un caso de desalojo, no en reclamos menores. Su plazo para responder empezó el día después de que la notificaron. Seguimos su situación en el resto de esta guía.
Caso de desalojo vs. caso de reclamos menores
| Pregunta | Desalojo (unlawful detainer) | Reclamos menores |
| Qué decide | Si el inquilino tiene que irse | Si una parte le debe dinero a la otra |
| Cómo empieza | Un aviso por escrito, luego una Citación (SUM-130) y una Demanda (UD-100) | Una Demanda del Demandante (SC-100) |
| Cómo responde el inquilino | Presenta una Respuesta (UD-105) u otra respuesta dentro del plazo | Va a la audiencia en la fecha del SC-100 |
| Plazo para responder | Por lo general 10 días hábiles de la corte después de la entrega en mano | La fecha del juicio que fija la corte |
| Límite de dinero | No es un caso de reclamos menores | $12,500 para una persona, $6,250 para un negocio (CPC § 116.221) |
| Fuente | CPC § 1161 y siguientes; selfhelp.courts.ca.gov/eviction-tenant | CPC §§ 116.220, 116.221 |
La Guía de Autoayuda de las Cortes de California explica que los casos de reclamos menores generalmente tratan de dinero, no de que un juez ordene a alguien hacer o no hacer algo. Un juez de reclamos menores no puede ordenarle que se vaya.
Si recibió papeles de desalojo: qué hacer ahora
Paso 1: Identifique los papeles
Un caso de desalojo normalmente empieza con una Citación (formulario SUM-130) y una Demanda (formulario UD-100). Si eso es lo que recibió, está en un caso de desalojo, no en reclamos menores. Un aviso por escrito por sí solo, como un aviso de pagar la renta o irse, todavía no es un caso en la corte, pero es el paso anterior.
Paso 2: Calcule su plazo
El plazo empieza el día después de que lo notificaron y depende de cómo recibió los papeles (Guía de Autoayuda de las Cortes de California):
- Se los entregaron en mano (o los dejaron cerca de usted si se negó a recibirlos): 10 días hábiles de la corte. Los días hábiles de la corte no incluyen sábados, domingos ni feriados de la corte.
- Se los dieron a otra persona en su casa o trabajo y luego se los enviaron por correo, o los pegaron en su casa y se los enviaron por correo: 10 días calendario después de la fecha de envío, más 10 días hábiles de la corte.
Paso 3: Busque ayuda hoy
Hable de inmediato con el centro de autoayuda de su corte o con una organización de ayuda legal. Pueden ayudarle a entender el plazo, sus posibles defensas y los formularios. Puede encontrar el centro de autoayuda de su corte en selfhelp.courts.ca.gov.
Paso 4: Presente su respuesta a tiempo
La respuesta más común es una Respuesta (formulario UD-105). Le permite contarle al juez su versión y explicar si su arrendador legalmente no puede desalojarlo. Si no está de acuerdo con algo que dice la Demanda, lo niega en la Respuesta; la Guía de Autoayuda advierte que si no anota esa afirmación allí, el juez pensará que usted está de acuerdo.
Paso 5: Sepa qué pasa si no cumple el plazo
Si no responde, el juez puede decidir el caso sin escuchar su versión, y no habrá juicio. Si pierde, el sheriff puede pegar un Aviso de Desalojo (Notice to Vacate) en su casa. Si el arrendador todavía no ha pedido un fallo por falta de respuesta, es posible que aún pueda presentar una Respuesta, pero debe hacerlo de inmediato (Guía de Autoayuda de las Cortes de California).
Paso 6: Deje los reclamos de dinero para después
Las disputas de dinero con su arrendador, como un depósito retenido, no detienen ni reemplazan el caso de desalojo. Una vez que haya resuelto el desalojo y siga adelante, un reclamo de dinero puede caber en la corte de reclamos menores, como se explica abajo.
Disputas de dinero de inquilinos que caben en reclamos menores
| Disputa | Por qué puede caber en reclamos menores | Fuente |
| Depósito no devuelto | Una acción por el depósito puede presentarse en reclamos menores si está dentro del límite | Código Civil § 1950.5(o) |
| Retención de mala fe del depósito | Agrega daños legales de hasta el doble del depósito, además de los daños reales | Código Civil § 1950.5(m) |
| Cierre o corte de servicios por el arrendador | Daños reales más una multa legal por día | Código Civil § 789.3 |
| Cualquier reclamo de dinero | Hasta $12,500 para una persona | CPC § 116.221 |
Un arrendador también puede demandar en reclamos menores a un exinquilino por dinero, por ejemplo por daños después de la mudanza. Ese es un caso de dinero, no un desalojo.
Para el plazo del depósito, vea qué hacer si su arrendador no cumplió el plazo de 21 días. Para un cierre ilegal, vea cómo demandar con el Código Civil § 789.3. Para lo que realmente le importa a un juez de reclamos menores, vea dónde importan de verdad las reglas.
Preguntas frecuentes
¿Me puede desalojar la corte de reclamos menores?
No. Un desalojo es otro tipo de caso, llamado unlawful detainer (CPC § 1161 y siguientes). Los casos de reclamos menores generalmente tratan de dinero (CPC § 116.220), y un juez de reclamos menores no puede ordenarle que se vaya.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a un desalojo en California?
Si le entregaron los papeles en mano, por lo general tiene 10 días hábiles de la corte, sin contar sábados, domingos ni feriados de la corte. Si se los dejaron a otra persona o los pegaron en su casa y luego se los enviaron por correo, tiene 10 días calendario después de la fecha de envío más 10 días hábiles de la corte (Guía de Autoayuda de las Cortes de California). Hable de inmediato con un centro de autoayuda o ayuda legal para confirmar su plazo.
¿Qué pasa si no respondo a los papeles de desalojo?
El juez puede decidir el caso sin escuchar su versión, y no habrá juicio. Si pierde, el sheriff puede pegar un Aviso de Desalojo en su casa (Guía de Autoayuda de las Cortes de California).
¿Puede mi arrendador cambiar la cerradura en lugar de ir a la corte?
No. El Código Civil § 789.3 prohíbe que el arrendador cambie las cerraduras, corte los servicios públicos o saque sus pertenencias para obligarle a irse. A un inquilino solo se le puede sacar después de una sentencia judicial, y solo lo puede hacer el sheriff o el alguacil (Fiscal General de California, Boletín Informativo 2022-DLE-05). Vea nuestra guía sobre cierres ilegales y cortes de servicios.
¿Puedo recuperar mi depósito después de un desalojo?
Las reglas del depósito siguen aplicándose. El arrendador debe enviar un estado detallado y devolver lo que quede del depósito a más tardar 21 días después de que el inquilino desocupe la vivienda (Código Civil § 1950.5(h)(1)), y un reclamo por el depósito puede presentarse en reclamos menores si está dentro del límite (Código Civil § 1950.5(o)).
¿Accessible Justice ayuda con desalojos?
No. Accessible Justice ayuda a inquilinos con reclamos de dinero en la corte de reclamos menores, como disputas de depósito. Si enfrenta un desalojo, comuníquese de inmediato con el centro de autoayuda de su corte o con una organización de ayuda legal, porque el plazo para responder es corto.
Deje que Accessible Justice le ayude con su reclamo de dinero
Cuando el desalojo haya quedado atrás, un reclamo por el depósito o por un cierre ilegal merece una revisión cuidadosa. Accessible Justice le ayuda a organizar sus fechas, documentos y pruebas, prepara su carta de demanda y, si hace falta, prepara su SC-100 para la corte de reclamos menores. Un abogado con licencia en California revisa su caso antes de enviar cualquier cosa.
Esta es información legal general, no asesoramiento legal para su situación específica. El abogado de Accessible Justice revisa su caso antes de tomar cualquier acción.
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