La respuesta corta
En California, un arrendador no puede obligarle a irse cambiando las cerraduras, cortando sus servicios públicos o quitando sus puertas, ventanas o pertenencias. El Código Civil § 789.3 prohíbe estos "desalojos por cuenta propia", y un arrendador que viola la regla puede deberle sus daños reales más una multa legal por cada día que continúe la violación. A un inquilino solo se le puede sacar después de una sentencia judicial, y solo lo puede hacer el sheriff o el alguacil (marshal) (Fiscal General de California, Boletín Informativo 2022-DLE-05).
Si en este momento está fuera de su casa o sin luz o agua, llame primero a la policía. La guía del Fiscal General indica a las autoridades que los desalojos por cuenta propia son un asunto penal, no solo civil, y que los agentes deben intervenir. El reclamo de dinero viene después.
Esta guía explica qué prohíbe la ley, cómo se calcula el dinero que puede recuperar, qué debe documentar y cómo presentar el reclamo en la corte de reclamos menores con el formulario SC-100. Para el depósito de seguridad en una mudanza, consulte nuestra guía de la ley de depósitos de seguridad de California.
El ejemplo: Marco, cuatro días sin poder entrar
Marco rentaba un cuarto en una casa en Fresno, mes a mes. Después de una disputa por un pago de renta atrasado, el arrendador le mandó un mensaje para que "se fuera antes del viernes". Marco no se fue, y el arrendador nunca presentó un caso de desalojo.
El viernes, Marco llegó a casa y encontró las cerraduras cambiadas. Dos días antes, el arrendador también había cortado la electricidad. Marco llamó a la policía, que le dijo al arrendador que tenía que dejarlo entrar. El arrendador le devolvió el acceso y la luz cuatro días después del cierre.
Durante esos días Marco pagó un motel, perdió la comida de su refrigerador y faltó a un turno de trabajo porque su ropa de trabajo estaba encerrada adentro. Seguimos su caso en el resto de esta guía.
Qué prohíbe el Código Civil § 789.3
El Código Civil § 789.3 se dirige al arrendador que actúa con la intención de terminar su arrendamiento sin ir a la corte. El Fiscal General resume así la conducta prohibida:
| Acto prohibido | Cómo se ve | Fuente |
| Cortar los servicios públicos | Cortar el agua, la electricidad, el gas o la calefacción | Código Civil § 789.3; Boletín del FG 2022-DLE-05 |
| Cambiar las cerraduras o bloquear el acceso | Cerraduras nuevas, un candado o bloquear la puerta | Código Civil § 789.3; Boletín del FG 2022-DLE-05 |
| Sacar sus pertenencias | Poner sus cosas en el patio o en la calle | Código Civil § 789.3; Boletín del FG 2022-DLE-05 |
| Quitar puertas o ventanas exteriores | Quitar puertas o ventanas para que la vivienda sea inhabitable | Código Civil § 789.3; Boletín del FG 2022-DLE-05 |
| Usar la fuerza para entrar o impedirle entrar | Sacarlo físicamente o entrar a la fuerza | Código Penal § 418 |
Estas reglas se aplican aunque usted deba renta, haya recibido un aviso de desalojo o esté incumpliendo su contrato. En todos los casos el arrendador debe usar el proceso judicial para desalojar (Boletín del FG 2022-DLE-05). El Código Penal § 418 convierte en delito menor usar "cualquier fuerza o violencia para entrar o retener cualquier terreno u otra posesión de otra persona". Su ciudad o condado también puede tener sus propias protecciones para inquilinos.
Cómo se calcula el dinero
Un reclamo bajo el § 789.3 tiene dos partes:
| Parte | Qué cubre | Fuente |
| Daños reales | Lo que le costó el cierre o el corte: un motel, comida echada a perder, salario perdido, bienes dañados | Código Civil § 789.3 |
| Multa legal | Hasta $100 por cada día, o parte de un día, que el arrendador siguió en violación | Código Civil § 789.3 |
En el caso de Marco, la multa se cuenta día por día mientras continuó la violación, y sus daños reales se suman aparte. Guarde los recibos de cada gasto, porque la corte decide la cantidad según las pruebas que usted presente.
La corte de reclamos menores tiene un límite para lo que una persona puede reclamar: $12,500 (CPC § 116.221). Si su total podría superar esa cantidad, haga que lo revisen antes de presentar el caso, porque la corte que elija afecta cuánto puede recuperar.
Qué hacer después de un cierre o un corte de servicios
Paso 1: Póngase a salvo y vuelva a entrar
Llame a la policía si no puede entrar o si le cortaron los servicios. Pida al agente que registre el incidente y le dé un número de reporte. Anote el nombre y el número de placa del agente.
Paso 2: Documente todo el mismo día
Tome fotos de las cerraduras cambiadas, de los medidores apagados o cortados, de sus pertenencias afuera y de cualquier nota o mensaje del arrendador. Guarde todos los mensajes que muestren que el arrendador quería que usted se fuera. Nuestra guía para conservar pruebas explica cómo mantener las marcas de tiempo.
Paso 3: Lleve un registro día por día
Anote la fecha y la hora en que empezó el cierre o el corte y cuándo volvió el acceso o el servicio. La multa depende de cuántos días duró la violación, así que las fechas importan más que nada.
Paso 4: Guarde los recibos de cada gasto
Guarde los recibos del motel y de las comidas, una lista con fotos de la comida o los objetos dañados, y talones de pago o una nota de su empleador por el trabajo perdido.
Paso 5: Envíe una carta de demanda
Antes de demandar, una demanda por escrito le da al arrendador la oportunidad de pagar. Indique qué pasó, las fechas, la cantidad que pide y que presentará un caso en la corte de reclamos menores si no le paga. Vea cómo escribir una carta de demanda.
Paso 6: Presente el SC-100
Si el arrendador no paga, presente la Demanda del Demandante y ORDEN para Ir a la Corte de Reclamos Menores (formulario SC-100). La cuota de presentación es de $30 para reclamos de hasta $1,500, $50 para reclamos de más de $1,500 y hasta $5,000, y $75 para reclamos de más de $5,000 hasta $12,500 (CPC § 116.230). Nuestra guía del SC-100 explica cada sección.
Paso 7: Notifique al arrendador de la forma correcta
El arrendador debe ser notificado por un método permitido en el CPC § 116.340, al menos 15 días antes de la audiencia, o 20 días si el arrendador vive fuera del condado donde usted presentó el caso. Notificar el reclamo presentado es un paso distinto de su carta de demanda. Vea cómo funciona la corte de reclamos menores (en inglés) para el proceso completo.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi arrendador cortarme los servicios si no pago la renta?
No. El Código Civil § 789.3 prohíbe que un arrendador corte los servicios públicos para obligar a un inquilino a irse, y la guía del Fiscal General dice que un arrendador no puede sacar a un inquilino aunque deba renta (Boletín del FG 2022-DLE-05). El remedio del arrendador por renta no pagada es el proceso judicial de desalojo.
¿Es ilegal que el arrendador cambie la cerradura en California?
Sí, cuando lo hace para obligarle a irse. El Código Civil § 789.3 prohíbe cambiar las cerraduras o bloquear de otra forma el acceso de un inquilino con la intención de terminar el arrendamiento. Solo el sheriff o el alguacil puede sacar a un inquilino, y solo después de una sentencia judicial (Boletín del FG 2022-DLE-05).
¿Cuánto puedo recibir por un cierre ilegal?
Sus daños reales, más una multa legal de hasta $100 por cada día o parte de un día que continuó la violación (Código Civil § 789.3). En la corte de reclamos menores, una persona puede reclamar hasta $12,500 en total (CPC § 116.221).
¿Debo llamar a la policía o presentar una demanda?
Si está pasando ahora, llame primero a la policía. La guía del Fiscal General trata los desalojos por cuenta propia como un asunto penal y pide a los agentes que intervengan (Boletín del FG 2022-DLE-05). Un caso de reclamos menores es la forma de recuperar el dinero después.
¿Necesito un abogado para demandar a mi arrendador en reclamos menores?
No. En la corte de reclamos menores, por lo general las partes se representan a sí mismas (CPC § 116.530). Aun así, que revisen su reclamo, sus fechas y sus daños antes de presentar el caso le ayuda a pedir la cantidad correcta.
¿Puedo recuperar también mi depósito en el mismo caso?
Si su depósito también está en disputa, puede ser parte del mismo reclamo contra el arrendador. El depósito tiene sus propias reglas y plazos bajo el Código Civil § 1950.5; consulte nuestra guía de la ley de depósitos de seguridad.
Deje que Accessible Justice prepare su reclamo bajo el § 789.3
Un caso de cierre o de corte de servicios depende de fechas claras, pruebas sólidas y la cantidad correcta. Accessible Justice organiza su cronología y sus recibos, prepara su carta de demanda y, si el arrendador no paga, prepara su SC-100. Un abogado con licencia en California revisa su caso antes de enviar cualquier cosa.
Esta es información legal general, no asesoramiento legal para su situación específica. El abogado de Accessible Justice revisa su caso antes de tomar cualquier acción.
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