¿Qué es una exención de cuotas judiciales?
Si no puede pagar la cuota de presentación de la corte, California le permite pedir a la corte que la exente. Esto se hace con el FW-001 ("Request to Waive Court Fees", Solicitud para exención de cuotas judiciales) y su formulario de orden complementario, el FW-003 ("Order on Court Fee Waiver", Orden sobre exención de cuotas). Para un caso de reclamos menores, ambos se presentan junto con su SC-100 ("Plaintiff's Claim and ORDER to Go to Small Claims Court") — en el mismo paquete, al mismo tiempo.
Esto importa para inquilinos que reclaman un depósito de seguridad bajo el Código Civil § 1950.5: el sentido de los reclamos menores es una vía de bajo costo hacia la justicia, y la exención elimina por completo la cuota inicial para quienes califican. El derecho a pedir la exención proviene del Código de Gobierno §§ 68630–68640.
Datos clave de un vistazo
| Concepto | Detalle |
| Formulario principal | FW-001 — Solicitud para exención de cuotas judiciales (Código de Gobierno § 68633) |
| Formulario de orden | FW-003 — Orden sobre exención de cuotas (Código de Gobierno § 68634) |
| Se presenta junto con | SC-100 — su reclamo de reclamos menores (Código de Procedimiento Civil § 116.110 et seq.) |
| Quién decide | El secretario de la corte o un juez — no usted |
| ¿Es confidencial? | Sí — el FW-001 está marcado CONFIDENTIAL (Reglas de la Corte de California, regla 3.54) |
| Costo de solicitar | Gratis |
| Cuándo debe actuar la corte | Dentro de 5 días hábiles de la corte tras la presentación (Código de Gobierno § 68634) |
Los tres formularios que presenta juntos
Una confusión común es el FW-003: "Si todavía no he presentado, ¿cómo puede existir ya una orden de la corte?" La respuesta es que usted entrega el FW-003 casi en blanco: llena solo la sección de identificación de arriba, y la corte escribe su decisión en el resto. Usted le está entregando al juez una orden lista para firmar, no una ya completada.
| Formulario | Lo que usted completa | Lo que completa la corte |
| SC-100 | Páginas 2–4 (partes, reclamo, monto, jurisdicción), y firma bajo pena de perjurio | Página 1 — número de caso y fecha del juicio, al presentar |
| FW-001 | Todo el formulario y la página 2 según se requiera, y firma bajo pena de perjurio | Sello de fecha del secretario |
| FW-003 | Solo el item 1 (su nombre y dirección) más el encabezado de la corte/caso | La orden en sí — conceder, negar o fijar audiencia, y la firma |
Cómo solicitar la exención de cuotas — paso a paso
Paso 1: Obtenga la versión vigente de cada formulario
Descargue el FW-001, el FW-003 y el SC-100 del sitio de autoayuda de las Cortes de California, o recoja copias en papel en la oficina del secretario. Verifique la fecha de revisión en el pie de página antes de presentar: el FW-001 vigente tiene fecha del 1 de marzo de 2026, y el SC-100 vigente tiene fecha del 1 de enero de 2026. Los secretarios pueden rechazar versiones vencidas, lo que le cuesta tiempo.
Paso 2: Llene el FW-001 — su información
En la página 1 del FW-001, complete:
- Item 1 — Su información: nombre, dirección postal y teléfono.
- Item 2 — Su trabajo, si lo tiene (puesto y empleador). Si no trabaja, indíquelo en vez de dejarlo en blanco.
- Item 3 — Su abogado, si lo tiene. La mayoría de quienes presentan reclamos menores se representan a sí mismos, así que esto suele quedar vacío.
- Item 4 — Cuáles cuotas de qué corte: marque Superior Court (los reclamos menores son parte de la Corte Superior).
Deje el número de caso en blanco: un caso nuevo de reclamos menores todavía no tiene uno. El secretario lo asigna cuando se acepta el caso.
Paso 3: Indique por qué califica (item 5) y complete la página 2 si corresponde
El item 5 ofrece tres vías independientes bajo el Código de Gobierno § 68632 — solo necesita una:
- 5a — Beneficios públicos: recibe Medi-Cal, CalFresh (Food Stamps), SSI, SSP, CalWORKs, County Relief/General Assistance, IHSS, CAPI, WIC, Tribal TANF o desempleo. Si marca 5a, no completa la página 2.
- 5b — Bajos ingresos: su ingreso familiar mensual bruto está por debajo de la tabla en la sección de elegibilidad más abajo. Si marca 5b, complete los items 7, 8 y 9 de la página 2.
- 5c — No puede cubrir necesidades básicas: no puede pagar las necesidades básicas de su hogar y las cuotas de la corte. Si marca 5c, complete toda la página 2.
Luego firme y feche. El FW-001 se firma bajo pena de perjurio (Código de Gobierno § 68633), así que responda con verdad y de forma completa. Aquí es donde una revisión cuidadosa rinde: una página financiera incompleta es la razón más común de que una exención se retrase.
Paso 4: Llene el item 1 del FW-003 — y deje la orden en blanco
En el FW-003, complete solo:
- El nombre y la dirección de la corte y el encabezado del caso (su nombre v. el nombre del demandado). Deje el número de caso en blanco para un caso nuevo.
- Item 1 — Persona que pidió a la corte exentar las cuotas: su nombre y dirección.
Deténgase ahí. Todo lo que sigue a "After reviewing your Request…" — las casillas de conceder, negar o audiencia, la fecha de audiencia y la firma — le corresponde a la corte. El formulario mismo dice: "All checked boxes are court orders" (todas las casillas marcadas son órdenes de la corte). Usted no está decidiendo el resultado; le está dando a la corte una orden lista para llenar (Código de Gobierno § 68634).
Paso 5: Complete su SC-100
Llene las páginas 2–4 del SC-100:
- Item 1 — Demandante: usted.
- Item 2 — Demandado: el nombre legal exacto del arrendador y su dirección. Si el arrendador es una LLC o corporación, agregue el agente para notificación (agent for service of process). Nombrar la entidad equivocada es una causa principal de desestimación.
- Item 3 — El reclamo: el monto adeudado y por qué. El item 3c dice expresamente que no incluya costos de la corte ni cuotas de notificación en su cálculo.
- Item 4: confirme que pidió pago al demandado antes de demandar — una carta de reclamo satisface esto.
- Item 5–6: la corte y el código postal que cubren el lugar donde el contrato se hizo, firmó, cumplió o incumplió (Código de Procedimiento Civil § 116.110 et seq.).
- Item 9–10: divulgue si ha presentado más de 12 reclamos menores en 12 meses, y si el reclamo supera $2,500 (no puede presentar más de dos de esos casos por año calendario).
Firme bajo pena de perjurio. Deje la página 1 en blanco — el secretario llena el número de caso y la fecha del juicio.
Paso 6: Arme el paquete y preséntelo
Presente los tres formularios juntos — FW-001, FW-003 y SC-100 — en un solo paquete. Un orden práctico es FW-001, luego FW-003 y por último SC-100, para que el secretario pueda actuar sobre la exención antes de cobrar la cuota. Las reglas de copias difieren un poco: haga una copia del FW-001, pero el FW-003 no necesita copia. Para el SC-100, prepare una copia sellada por la corte para cada demandado que deba ser notificado.
Mantenga el FW-001 en privado. Es una divulgación financiera confidencial (Reglas de la Corte de California, regla 3.54) — la corte la ve, pero usted no la notifica al arrendador.
Muchas cortes del Área de la Bahía también aceptan presentación electrónica para reclamos menores. Donde hay presentación electrónica, el FW-001 y el FW-003 se suben junto con el SC-100 y se marca al solicitante como exento de cuotas; donde no la hay, el mismo paquete en papel se presenta en persona o por correo.
Paso 7: Qué hace la corte después
La corte debe actuar sobre su solicitud dentro de 5 días hábiles de la corte (Código de Gobierno § 68634). Concederá la exención, la negará con un motivo, o fijará una audiencia breve si necesita más información. Su decisión le regresa en el mismo FW-003 que usted presentó — ahora completado y firmado. Si su caso se acepta, el secretario también le devuelve una copia sellada del SC-100 con su número de caso y fecha del juicio.
¿Califica usted? Elegibilidad para la exención
Usted califica si cumple cualquiera de las tres vías del Código de Gobierno § 68632. La vía de ingresos (5b) usa esta tabla de ingreso familiar mensual bruto del FW-001 vigente (fijada en el 125% del nivel federal de pobreza):
| Tamaño de familia | Ingreso mensual | Tamaño de familia | Ingreso mensual |
| 1 | $2,660.00 | 4 | $5,500.00 |
| 2 | $3,606.67 | 5 | $6,446.67 |
| 3 | $4,553.33 | 6 | $7,393.33 |
Para un hogar de más de 6 personas, agregue $946.67 por cada persona adicional. Si recibe uno de los beneficios públicos listados (vía 5a), califica sin importar la tabla, y no llena la página financiera.
Qué cuotas de presentación cubre una exención
La cuota de presentación de reclamos menores varía según el monto que reclama (Código de Gobierno § 70613). Una exención concedida cubre esta cuota, más la cuota del sheriff para notificar los documentos y otros costos de la corte listados (Código de Gobierno § 68632).
| Monto del reclamo | Cuota de presentación (exenta si se concede) |
| $1 – $1,500 | $30 |
| $1,501 – $5,000 | $50 |
| $5,001 – $12,500 | $75 |
Una exención no borra toda obligación futura. Si más adelante llega a un acuerdo en un caso civil por $10,000 o más, la corte tiene un gravamen sobre el acuerdo por las cuotas exentas (Código de Gobierno § 68637), y si su situación económica mejora durante el caso debe avisar a la corte dentro de 5 días con el formulario FW-010 (Código de Gobierno § 68636).
Errores comunes que debe evitar
- Presentar el SC-100 solo y luego intentar agregar la exención. Presente los tres juntos para que el secretario pueda procesar la exención antes de cobrarle.
- Dejar en blanco la página financiera del FW-001 (página 2) cuando aplica 5b o 5c. Una página 2 incompleta es la razón más común de retraso o negación.
- Llenar las casillas de la orden del FW-003. Complete solo el item 1 y el encabezado — la decisión de conceder/negar es de la corte.
- Notificar el FW-001 al arrendador. Es confidencial (Reglas de la Corte de California, regla 3.54); notifique solo el SC-100.
- Sumar cuotas de presentación o notificación al monto del reclamo del SC-100. El item 3c las excluye.
Preguntas frecuentes
¿Presento el FW-003 aunque la corte todavía no haya decidido?
Sí. Usted entrega el FW-003 solo con el item 1 y el encabezado llenados; el resto queda en blanco para que el secretario o el juez lo complete. Le está dando a la corte una orden lista para firmar, no decidiendo el resultado usted mismo (Código de Gobierno § 68634).
¿Cuánto cuesta solicitar una exención de cuotas?
Nada. Presentar el FW-001 y el FW-003 es gratis. Si se concede la exención, también se cubren la cuota de presentación del SC-100 y la cuota de notificación del sheriff (Código de Gobierno § 68632).
¿Verá mi arrendador mi información financiera?
No. El FW-001 es un documento confidencial (Reglas de la Corte de California, regla 3.54). Al arrendador se le notifica solo el SC-100 — nunca el FW-001 ni el FW-003 completado.
¿Qué pasa si la corte niega mi exención?
La corte explica el motivo en el FW-003 y normalmente le da un plazo corto para pagar la cuota, aportar más información o asistir a una breve audiencia. Una negación no termina su caso — solo significa que la cuota es exigible a menos que subsane el problema a tiempo (Código de Gobierno § 68634).
¿Califico si tengo empleo?
Posiblemente. Aun con ingresos, puede calificar por la vía 5c si no puede pagar las necesidades básicas de su hogar y las cuotas de la corte (Código de Gobierno § 68632). Completaría la página financiera completa para que la corte vea sus gastos.
¿Cuánto tarda la corte en decidir?
La corte debe actuar dentro de 5 días hábiles de la corte tras la presentación (Código de Gobierno § 68634). Si necesita más información, puede fijar una breve audiencia en vez de decidir de inmediato.
¿Puedo obtener una exención para la presentación electrónica?
Sí. Donde una corte del Área de la Bahía ofrece presentación electrónica para reclamos menores, usted sube el FW-001 y el FW-003 con el SC-100 y se marca como exento de cuotas. Donde no se ofrece, presenta el mismo paquete en papel en persona o por correo.
Deje que Accessible Justice prepare su paquete de exención — revisado por un abogado
Lograr que se apruebe una exención es sobre todo cuestión de que esté completa: la vía de elegibilidad correcta, una página financiera bien llenada y un encabezado del FW-003 que coincida con su SC-100. Los pequeños huecos son los que causan retrasos.
Accessible Justice se encarga de todo el paquete por usted:
- Preparamos el FW-001, el FW-003 y el SC-100 juntos con la información que usted aporta — vía de elegibilidad correcta, página financiera correcta, encabezados que coinciden.
- Un abogado con licencia en California revisa su caso antes de presentar nada.
- Presentamos el paquete y podemos gestionar la notificación por un tercero (service of process) por una cuota adicional (la notificación no se garantiza si no se puede localizar al arrendador).
- Mantenemos su FW-001 confidencial — al arrendador solo se le notifica el SC-100.
- Paquetes con abogado, si quiere más apoyo — presentamos su caso, notificamos al demandado y cobramos un porcentaje de lo recuperado solo si gana.
Como usted firma el FW-001 bajo pena de perjurio, los hechos de elegibilidad siempre le corresponde confirmarlos a usted — nosotros nos aseguramos de que los formularios estén completos y sean coherentes, y nuestro abogado revisa el paquete antes de que llegue al secretario.
Esta es información legal general, no asesoramiento legal para su situación específica. El abogado de Accessible Justice revisa su caso antes de tomar cualquier acción.
Deje que AJ lo maneje por usted
Si su caso califica, nuestros paquetes con abogado presentan su caso, notifican al demandado y cobran un porcentaje de lo recuperado solo si gana.
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