¿Qué es una exención de cuotas judiciales?

Si no puede pagar la cuota de presentación de la corte, California le permite pedir a la corte que la exente. Esto se hace con el FW-001 ("Request to Waive Court Fees", Solicitud para exención de cuotas judiciales) y su formulario de orden complementario, el FW-003 ("Order on Court Fee Waiver", Orden sobre exención de cuotas). Para un caso de reclamos menores, ambos se presentan junto con su SC-100 ("Plaintiff's Claim and ORDER to Go to Small Claims Court") — en el mismo paquete, al mismo tiempo.

Esto importa para inquilinos que reclaman un depósito de seguridad bajo el Código Civil § 1950.5: el sentido de los reclamos menores es una vía de bajo costo hacia la justicia, y la exención elimina por completo la cuota inicial para quienes califican. El derecho a pedir la exención proviene del Código de Gobierno §§ 68630–68640.

Datos clave de un vistazo

ConceptoDetalle
Formulario principalFW-001 — Solicitud para exención de cuotas judiciales (Código de Gobierno § 68633)
Formulario de ordenFW-003 — Orden sobre exención de cuotas (Código de Gobierno § 68634)
Se presenta junto conSC-100 — su reclamo de reclamos menores (Código de Procedimiento Civil § 116.110 et seq.)
Quién decideEl secretario de la corte o un juez — no usted
¿Es confidencial?Sí — el FW-001 está marcado CONFIDENTIAL (Reglas de la Corte de California, regla 3.54)
Costo de solicitarGratis
Cuándo debe actuar la corteDentro de 5 días hábiles de la corte tras la presentación (Código de Gobierno § 68634)

Los tres formularios que presenta juntos

Una confusión común es el FW-003: "Si todavía no he presentado, ¿cómo puede existir ya una orden de la corte?" La respuesta es que usted entrega el FW-003 casi en blanco: llena solo la sección de identificación de arriba, y la corte escribe su decisión en el resto. Usted le está entregando al juez una orden lista para firmar, no una ya completada.

FormularioLo que usted completaLo que completa la corte
SC-100Páginas 2–4 (partes, reclamo, monto, jurisdicción), y firma bajo pena de perjurioPágina 1 — número de caso y fecha del juicio, al presentar
FW-001Todo el formulario y la página 2 según se requiera, y firma bajo pena de perjurioSello de fecha del secretario
FW-003Solo el item 1 (su nombre y dirección) más el encabezado de la corte/casoLa orden en sí — conceder, negar o fijar audiencia, y la firma

Cómo solicitar la exención de cuotas — paso a paso

Paso 1: Obtenga la versión vigente de cada formulario

Descargue el FW-001, el FW-003 y el SC-100 del sitio de autoayuda de las Cortes de California, o recoja copias en papel en la oficina del secretario. Verifique la fecha de revisión en el pie de página antes de presentar: el FW-001 vigente tiene fecha del 1 de marzo de 2026, y el SC-100 vigente tiene fecha del 1 de enero de 2026. Los secretarios pueden rechazar versiones vencidas, lo que le cuesta tiempo.

Paso 2: Llene el FW-001 — su información

En la página 1 del FW-001, complete:

Deje el número de caso en blanco: un caso nuevo de reclamos menores todavía no tiene uno. El secretario lo asigna cuando se acepta el caso.

Paso 3: Indique por qué califica (item 5) y complete la página 2 si corresponde

El item 5 ofrece tres vías independientes bajo el Código de Gobierno § 68632 — solo necesita una:

Luego firme y feche. El FW-001 se firma bajo pena de perjurio (Código de Gobierno § 68633), así que responda con verdad y de forma completa. Aquí es donde una revisión cuidadosa rinde: una página financiera incompleta es la razón más común de que una exención se retrase.

Paso 4: Llene el item 1 del FW-003 — y deje la orden en blanco

En el FW-003, complete solo:

Deténgase ahí. Todo lo que sigue a "After reviewing your Request…" — las casillas de conceder, negar o audiencia, la fecha de audiencia y la firma — le corresponde a la corte. El formulario mismo dice: "All checked boxes are court orders" (todas las casillas marcadas son órdenes de la corte). Usted no está decidiendo el resultado; le está dando a la corte una orden lista para llenar (Código de Gobierno § 68634).

Paso 5: Complete su SC-100

Llene las páginas 2–4 del SC-100:

Firme bajo pena de perjurio. Deje la página 1 en blanco — el secretario llena el número de caso y la fecha del juicio.

Paso 6: Arme el paquete y preséntelo

Presente los tres formularios juntos — FW-001, FW-003 y SC-100 — en un solo paquete. Un orden práctico es FW-001, luego FW-003 y por último SC-100, para que el secretario pueda actuar sobre la exención antes de cobrar la cuota. Las reglas de copias difieren un poco: haga una copia del FW-001, pero el FW-003 no necesita copia. Para el SC-100, prepare una copia sellada por la corte para cada demandado que deba ser notificado.

Mantenga el FW-001 en privado. Es una divulgación financiera confidencial (Reglas de la Corte de California, regla 3.54) — la corte la ve, pero usted no la notifica al arrendador.

Muchas cortes del Área de la Bahía también aceptan presentación electrónica para reclamos menores. Donde hay presentación electrónica, el FW-001 y el FW-003 se suben junto con el SC-100 y se marca al solicitante como exento de cuotas; donde no la hay, el mismo paquete en papel se presenta en persona o por correo.

Paso 7: Qué hace la corte después

La corte debe actuar sobre su solicitud dentro de 5 días hábiles de la corte (Código de Gobierno § 68634). Concederá la exención, la negará con un motivo, o fijará una audiencia breve si necesita más información. Su decisión le regresa en el mismo FW-003 que usted presentó — ahora completado y firmado. Si su caso se acepta, el secretario también le devuelve una copia sellada del SC-100 con su número de caso y fecha del juicio.

¿Califica usted? Elegibilidad para la exención

Usted califica si cumple cualquiera de las tres vías del Código de Gobierno § 68632. La vía de ingresos (5b) usa esta tabla de ingreso familiar mensual bruto del FW-001 vigente (fijada en el 125% del nivel federal de pobreza):

Tamaño de familiaIngreso mensualTamaño de familiaIngreso mensual
1$2,660.004$5,500.00
2$3,606.675$6,446.67
3$4,553.336$7,393.33

Para un hogar de más de 6 personas, agregue $946.67 por cada persona adicional. Si recibe uno de los beneficios públicos listados (vía 5a), califica sin importar la tabla, y no llena la página financiera.

Qué cuotas de presentación cubre una exención

La cuota de presentación de reclamos menores varía según el monto que reclama (Código de Gobierno § 70613). Una exención concedida cubre esta cuota, más la cuota del sheriff para notificar los documentos y otros costos de la corte listados (Código de Gobierno § 68632).

Monto del reclamoCuota de presentación (exenta si se concede)
$1 – $1,500$30
$1,501 – $5,000$50
$5,001 – $12,500$75

Una exención no borra toda obligación futura. Si más adelante llega a un acuerdo en un caso civil por $10,000 o más, la corte tiene un gravamen sobre el acuerdo por las cuotas exentas (Código de Gobierno § 68637), y si su situación económica mejora durante el caso debe avisar a la corte dentro de 5 días con el formulario FW-010 (Código de Gobierno § 68636).

Errores comunes que debe evitar

Preguntas frecuentes

¿Presento el FW-003 aunque la corte todavía no haya decidido?

Sí. Usted entrega el FW-003 solo con el item 1 y el encabezado llenados; el resto queda en blanco para que el secretario o el juez lo complete. Le está dando a la corte una orden lista para firmar, no decidiendo el resultado usted mismo (Código de Gobierno § 68634).

¿Cuánto cuesta solicitar una exención de cuotas?

Nada. Presentar el FW-001 y el FW-003 es gratis. Si se concede la exención, también se cubren la cuota de presentación del SC-100 y la cuota de notificación del sheriff (Código de Gobierno § 68632).

¿Verá mi arrendador mi información financiera?

No. El FW-001 es un documento confidencial (Reglas de la Corte de California, regla 3.54). Al arrendador se le notifica solo el SC-100 — nunca el FW-001 ni el FW-003 completado.

¿Qué pasa si la corte niega mi exención?

La corte explica el motivo en el FW-003 y normalmente le da un plazo corto para pagar la cuota, aportar más información o asistir a una breve audiencia. Una negación no termina su caso — solo significa que la cuota es exigible a menos que subsane el problema a tiempo (Código de Gobierno § 68634).

¿Califico si tengo empleo?

Posiblemente. Aun con ingresos, puede calificar por la vía 5c si no puede pagar las necesidades básicas de su hogar y las cuotas de la corte (Código de Gobierno § 68632). Completaría la página financiera completa para que la corte vea sus gastos.

¿Cuánto tarda la corte en decidir?

La corte debe actuar dentro de 5 días hábiles de la corte tras la presentación (Código de Gobierno § 68634). Si necesita más información, puede fijar una breve audiencia en vez de decidir de inmediato.

¿Puedo obtener una exención para la presentación electrónica?

Sí. Donde una corte del Área de la Bahía ofrece presentación electrónica para reclamos menores, usted sube el FW-001 y el FW-003 con el SC-100 y se marca como exento de cuotas. Donde no se ofrece, presenta el mismo paquete en papel en persona o por correo.

Deje que Accessible Justice prepare su paquete de exención — revisado por un abogado

Lograr que se apruebe una exención es sobre todo cuestión de que esté completa: la vía de elegibilidad correcta, una página financiera bien llenada y un encabezado del FW-003 que coincida con su SC-100. Los pequeños huecos son los que causan retrasos.

Accessible Justice se encarga de todo el paquete por usted:

Como usted firma el FW-001 bajo pena de perjurio, los hechos de elegibilidad siempre le corresponde confirmarlos a usted — nosotros nos aseguramos de que los formularios estén completos y sean coherentes, y nuestro abogado revisa el paquete antes de que llegue al secretario.

Esta es información legal general, no asesoramiento legal para su situación específica. El abogado de Accessible Justice revisa su caso antes de tomar cualquier acción.

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